sábado, 12 de marzo de 2011

El desalojo violento, es una grave violación a los Derechos Humanos


Marzo 12 de 2011.
El desplazamiento forzado es uno de los principales retos que enfrenta no sólo el Gobierno Nacional, sino toda la sociedad colombiana. Se trata de una tragedia humanitaria que ha venido agudizándose durante los últimos años. La mayoría de las personas que han sido desplazadas provienen de zonas rurales de las cuales han sido expulsadas por acción de los violentos. Muchos huyen de los combates armados para preservar su vida, dejando atrás sus tierras y su proyecto de vida, otros son sacados a la fuerza por grupos armados ilegales, que suelen concederles un plazo de 24 horas para desalojar; de no hacerlo serán asesinados. Cargando pocas pertenencias o sólo con la ropa que llevan encima, empieza su doloroso peregrinaje. Algunos llegan a las periferias de las ciudades, donde son mal recibidos, para emprender una nueva lucha por la supervivencia en condiciones aún más adversas a las padecidas en el campo.

Luego, deben recurrir a los organismos encargados de atender a la población desplazada, hacer filas interminables, soportar el despotismo de los funcionarios y a veces la inclemencia del clima a la espera de un registro que los acredite como desplazados para así, poder recibir las ayudas de asistencia humanitaria que les entrega el Gobierno, a través del organismo creado para tal fin, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

La principal ayuda se asigna en un paquete denominado 3x3, el cual destina recursos económicos de acuerdo al número de integrantes por núcleo familiar. A la par de ello, se emprenden proyectos productivos mediante una poco efectiva capacitación. Dado el poco monto de los recursos para tal fin, y las demoras en el cumplimiento de las prorrogas de ayuda, el proyecto termina por suplir los gastos de vivienda y alimentación. Pocos logran realizar un negocio. También, y en más de un caso, se ha advertido, la malversación de dichos recursos por parte de los “beneficiados”. En algunos grupos de desplazados, se ha denunciado que estos dineros terminan por ser consumidos en bares o con prostitutas en una noche de parranda y olvido.

Ello se comprobó en el Parque Tercer Milenio cuando miles de familias decidieron vivir allí durante cinco meses aproximadamente, junto a drogadictos del sector, carteristas, raspachines de coca o actores armados. Se hizo evidente que varias de estas personas no eran desplazadas, pero aún así obligaban, bajo presión y amenazas, a su reconocimiento como tales. De estas familias, que finalmente serían desalojadas mediante un acuerdo con el Distrito, algunas de ellas, antes de acudir a la toma del parque y participar en las negociaciones, se marginaron de este proceso y decidieron ocupar un edificio abandonado del ICBF, ubicado en la localidad de Santa Fe.

En septiembre de 2008 doce familias, entre las que se contaban varios menores, tomaron posesión del edificio por vía de hecho. Con ingenio lograron hacerse a los servicios de agua y energía, se acomodaron en los apartamentos partiéndolos entre dos familias o una, de acuerdo a la cantidad de niños, y, estableciendo algunas normas de convivencia. Se dedicaron al rebusque cotidiano. Habían emprendido un nuevo proyecto de vida; proyecto no exento de problemas y temores permanentes a ser desalojados.

Meses después de esta ocupación, arbitraria pero necesaria, llegó al sitio un posible comprador del inmueble que en ese momento estaba a la venta. No obstante, cuando vio la realidad de ocupación, de la que no había sido informado, se echó para atrás y abandonó el negocio. El ICBF prosiguió en su empeño de rescatarlo de las manos de los desplazados.

Desde ese entonces el ICFB interpuso varias acciones para recuperar su edificio; entre ellas, algunas querellas, denuncias, y dos o tres intentos de desalojo. El último había sido programado para el pasado 3 de febrero, pero quizás por ser el día sin carro, las autoridades judiciales no lograron desplazarse hasta el lugar y la diligencia fue aplazada para el 10 de marzo. Esta vez no hubo orden de desalojo sino una orden de inspección ocular, que, sorpresivamente terminó convertida en una violenta acción de desalojo que dejó como resultado varios oficiales heridos, 48 desplazados con alguna lesión, según afirman las víctimas, y decenas de niños en estado de shock.

Dos personas fueron arrestadas, pero luego dejadas en libertad. Según cuenta uno de los detenidos, la policía los chantajeó diciéndoles que no los denunciaban por haber lanzado los tanques de gas contra la fuerza pública a cambio de que ellos tampoco los denunciaran por las agresiones y el exagerado uso de la fuerza empleado contra civiles desarmados en estado de indefensión.

Se ignora el destino que se le dará a este edificio, ni las razones para que el Estado no haya asumido una función clara para resolver la situación del ICFB ni de estas familias que ahora, nuevamente han sido desplazadas con violencia, de su lugar de residencia.

Si bien es cierto que las ocupaciones de propiedades por vías de hecho no pueden ser permitidas, tampoco es posible emprender acciones violentas de desalojo, y menos cuando se trata de población vulnerable a la que no se le han dado alternativas de reubicación, como lo afirma la sentencia T 068 de la Corte Constitucional:

“El Comité de las Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y Culturales [22] responsable de verificar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” “PIDESC” , recuerda como en este pacto, entre los derechos relacionados con la vivienda, se incluye “el deber de proteger a las personas contra los desalojos forzosos” y recomienda tener en cuenta para asegurarlos un conjunto de garantías tales como notificaciones oportunas, consulta e información a los afectados y, concesión de plazos razonables, entre otros. Al hacer algunas observaciones generales sobre este Pacto Internacional del Comité de Naciones Unidas hace, entre otras, las siguientes reflexiones [23] relacionadas con el desalojo forzoso y que son perfectamente aplicables a nuestros desplazados:

4.2.6.1. Ante todo concluye que “los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto”.

4.2.6.2. Considera el Comité que la cuestión de los desalojos forzosos es grave porque cuando el desalojo es injusto”…constituye una violación grave de los derechos humanos”. Y debe procurarse que cuando se realice “se adopten medidas de reubicación”. Según el mismo el desalojo forzoso viene asociada la violación de otros derechos humanos consagrados en el Pacto como el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la intimidad familiar, entre otros. Esta recomendación conlleva también que cuando se desaloja o lanza a una familia, no se la puede literalmente dejar en la calle, al arbitrio de las circunstancias, sino que se debe tener disponible un lugar adecuado donde ubicarla”

Según un funcionario del alto gobierno, el ICBF afirmó que las víctimas serían reubicadas en otro sitio, lo cual resultó no ser cierto. Al ser desalojadas del edificio no había otro sitio para ubicarlas distinto a la calle. La Secretaría de Gobierno, se movilizó tratando de ofrecer una solución ante la emergencia de estas familias, y decidió finalmente ubicarlas en un hotel de manera transitoria, mientras se concreta una solución definitiva con los organismos responsables de procurarla.
La Corte Constitucional, como se afirma en la misma sentencia, ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el diseño de los planes y programas de vivienda”

Varias de estas once familias, atormentadas por la violencia, aún llevan en lo recóndito de sus almas, el recuerdo de tiempos felices y prósperos cuando vivían en el campo y se alimentaban de lo que la tierra generosa y agradecida les daba, hasta que la violencia los obligó a abandonar su lugar. Después de peregrinar por el país, de lado a lado, intentando sacar a flote sus empolvados sueños y sobrevivir de la mejor manera, llegaron a Bogotá donde emprendieron la batalla por ocupar un espaciodigno y productivo en esta cerrada sociedad.

Ahora, cuando se debate en el Senado la aprobación de una Ley de Víctimas, y se habla de un ambicioso programa de restitución de tierras, varias víctimas del despojo afirman que repartir tierras no lo es todo; eso no basta. Algunas de las personas desalojadas del edificio de ICBF aseguran no tener el menor interés de regresar al campo. Una mujer por ejemplo, que ya pasa los 40 años, se lamenta pensando en su condición de miseria y recordando que es dueña de tierra en el departamento de Córdoba; una tierra abandona, herencia de su padre. Sin embargo, dice no estar dispuesta a regresar. No tiene la menor esperanza de recuperar esa herencia; la da por pérdida. Y no sólo es el miedo a volver a una zona que sigue bajo control de los violentos o a tener que recordar lo que se exige olvidar todos los días, es la certeza de que ya no se podrá adaptar a esa vida. Se ha convertido en un ser citadino, como dice, y por ello desea emprender un proyecto productivo que le asegure la supervivencia en la ciudad. Quiere un hogar, trabajo y una vida digna y en paz.

-Que el gobierno convierta a los campesinos en empresarios, me parece bien- dice -pero a mí eso ya no me interesa. Además tampoco creo que un montón de campesinos ignorantes en leyes, que lo único que saben es trabajar la tierra, vayan a estar de igual a igual con los dueños del capital.

Las once familias desalojadas continúan en el limbo. No saben si en efecto podrán permanecer en el Hotel hasta el lunes, si sorpresivamente llegará algún escuadrón de la policía al amanecer para arrojarlos a golpes a la calle, o si la próxima semana tendrán un sitio dónde vivir. Le están pidiendo al alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, que destine un inmueble, propiedad del distrito, como parte de las medidas de reparación y que les asegure un techo propio donde vivir. Incluso, así las condiciones del lugar seleccionado no sean las más adecuadas, ellos están dispuestos a trabajar organizadamente para hacerlo habitable. Reclaman además, un proyecto que los saqué de la indigencia, continuar con los planes de negocio que algunos de los habitantes en el edificio emprendieron antes del desalojo, como en el caso de Maritza, quien logró organizar una venta de libros de segunda y una micro empresa de postres, asistencia en salud y las garantías sociales a las que tiene derecho todo ciudadano colombiano.

Hoy estas familias esperan que el Estado asuma su responsabilidad con ellos, y que se les asigne un nuevo espacio al que puedan llamar, hogar.

La creciente preocupación de la comunidad internacional por la grave situación que padecen los desplazados, expresada fundamentalmente a través de la Organización de las Naciones Unidas mediante la presencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) y el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y otras entidades como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organismos del Estado como la Personería, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, ONGs como la Consultoría para los Derechos Humanos y la población Desplazada (CODHES) o la Comisión de acompañamiento a las políticas públicas de desplazamiento forzado, integrada por diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales, obliga a que el Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia T 025 y sus respectivos autos de seguimiento, asigne la debida atención que está población reclama.

De no hacerlo, no sólo se continuará desangrando las finanzas del Estado, mediante la repartición arbitraria de recursos sin un plan de acción contundente y bien pensando que contribuya a resolver la situación de manera definitiva, sino que además se estaría favoreciendo la malversación de recursos, el parasitismo, la corrupción, la violencia, y la situación de las víctimas del desplazamiento forzado seguiría, como afirma la Corte Constitucional, en un “estado de cosas Inconstitucional”, en claro detrimento de los pilares fundamentales de un genuino Estado democrático, Social de Derecho.

viernes, 4 de marzo de 2011

Ley de Víctimas, un paso hacia la paz o hacia la legalización del despojo

Arranca el debate de Ley de víctimas en el Senado de la República. Nada está asegurado.

Esta semana fue radicada ante el Senado la ponencia de la Ley de Víctimas que empezará a ser debatida el próximo martes en la Comisión Primera del Senado. Sin embargo, la presentación conjunta por parte de todos los partidos de esta importante iniciativa no augura un debate exento de fuertes desacuerdos, y menos aún, pese a la insistencia del Gobierno Nacional, su aprobación.

La bancada del partido de la U, responsable en la demora en su radicación, al firmar la ponencia dejó constancia de su inconformidad en relación con nueve temas incluidos dentro de la Ley. Entre estos, los que más preocupa a los legisladores de este partido es el tema de sostenibilidad fiscal y que las funciones que realiza la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , pasen a otro organismo; porque según afirman, ello terminaría por crear un nuevo ente burocrático.

Por su parte el representante a la Cámara por el PDA, Iván Cepeda Castro, también dejó constancia de cinco puntos que, según afirmó, de no ser modificados negaría los derechos fundamentales de las víctimas.

Además del desconocimiento de estos derechos, como la reparación integral que no guarda relación alguna con asistencia humanitaria, inquieta la presentación del Plan Nacional de Desarrollo de manera paralela con la subsiguiente entrega de tierras del Estado a particulares. Por esta razón, varios congresistas de la Comisión Quinta del Senado le solicitaron al ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, “retirar del Plan de Desarrollo los artículos 45, 46 y 47 y, en su reemplazo, presentarlos dentro de una ley diferente ante el Congreso” .

Otro aspecto que desatará fuertes polémicas, en los próximos debates, es la propuesta presentada por el senador Roy Barreras, del Partido de la U, según la cual las víctimas que se acojan a la indemnización administrativa deberán renunciar a la vía judicial . Propuesta que contradice no sólo el espíritu de la Ley sino que niega los derechos a verdad y justicia que deben ser garantizados por el Estado colombiano.

También preocupa el contexto en el cual se debate el proyecto de Ley, pues aún cuando éste sea presentado dentro del marco de la justicia transicional, el conflicto armado sigue vigente y el Estado no ha podido otorgar las debidas garantías a las familias objeto de restitución de tierras y tampoco ha logrado frenar la expansión paramilitar en buena parte del territorio nacional. A este escenario, ya de por sí bastante complejo, se añade la existencia de tierras en manos de testaferros, muchos de los cuales fungen como terceros de buena fe, y que serán protegidos bajo la figura del Derecho de superficie; medida que tal como se ha planteado parece más una estrategia diseñada para proteger a los usurpadores que a los dueños originales de las tierras, que fueron objeto del violento despojo. Preocupa también la precariedad del campo y la falta de opciones viables de desarrollo para el campesinado colombiano, problemática que de no resolverse de manera definitiva terminará por provocar nuevos desplazamientos, nuevas victimizaciones, enormes despojos de tierra y una tremenda frustración que podría llevar al recrudecimiento de la guerra. El desarrollo minero y de programas de agro combustibles también inciden negativamente en la posibilidad del retorno de la población desplazada y genera desconfianza frente al plan de restitución de tierras.

El día de ayer, la ONU envío sus recomendaciones a los senadores ponentes de la ley, solicitando que se garantice la protección a las víctimas en todo el proceso de restitución de tierras y se produzca una detallada coordinación de las entidades que participarán en la reparación, para facilitar el proceso a los afectados.

Las organizaciones sociales también han expresado de manera pública sus preocupaciones frente al proyecto de Ley. La Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, suscribió un comunicado en el que advierte sobre los vacíos de la Ley y la existencia de nuevos artículos que podrían convertir esta iniciativa en otra modalidad para la legalización del despojo de la tierra.
La Mesa Nacional de Víctimas, rechazó la omisión de varios temas que resultan neurálgicos para el pleno cumplimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de todas las víctimas. “La falta de garantías sociales y de seguridad para el retorno, el no reconocimiento de los estándares internacionales en materia de reparación integral, la limitación en el universo de las víctimas, la ausencia de la Consulta Previa y de medidas que garanticen el acceso a la verdad y la justicia, se constituyen en serios obstáculos para el logro de los objetivos de la Ley” .
La posición de la Mesa Nacional de Víctimas, de manera consecuente con la formulación de unos mínimos o aspectos irrenunciables que fueron ampliamente debatidos durante el 2010 con parlamentarios y ministros de Gobierno, lejos de constituirse en una imposición arbitraria, refleja el interés de las organizaciones sociales por lograr que esta Ley responda de manera eficaz a las demandas de las comunidades victimizadas del país y logre en efecto garantizar el cumplimiento de sus derechos constitucionales.

Entre los aspectos más preocupantes, que señala la Mesa, y que podrían convertir a esta Ley en instrumento para la legalización del despojo o en un fracaso sin precedentes en la historia del país, quizás sólo comparable con el Pacto de Chicoral que terminó por debilitar la organización campesina, se destacan los siguientes:

Patrimonio: La restitución de tierras no incluye la restitución patrimonial de las víctimas; tales como bienes, animales, semovientes, vivienda digna, cultivos y maquinaria. Una restitución integral y efectiva debe incluir además de la devolución de las tierras que fueron objeto de despojo, la restitución del patrimonio y la condonación de las deudas. Esta omisión podría generar un nuevo despojo masivo.

Fecha: El proyecto de Ley considera como víctimas a las personas que han sufrido una vulneración de sus derechos por causa del conflicto a partir de 1986. Si bien, la fijación de esta fecha incluye a buena parte de las víctimas del genocidio contra la UP, excluye a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos de años anteriores. La Mesa Nacional considera que la fecha para tal reconocimiento debe ser el 1 de enero de 1980. No hacerlo excluye a las víctimas de las masacres de Manila y Cañaveral de Remedios (Nordeste Antioqueño)(1983), de la Universidad Nacional, de Vuelta Acuña, (Santander) (1984), el asesinato del sacerdote indígena Páez Álvaro Ulcué Chocué, (1984), de la toma y contratoma del Palacio de Justicia, la masacre de Tacueyó y el asesinato del líder social Ricardo Lara Parada (1985), entre otras. Además la fecha establecida para la restitución de tierras a partir de 1991 obstaculiza la entrega de más de cien mil hectáreas de tierra objeto de despojo.

Universo de las Víctimas: Es deber del Estado garantizar los derechos y resarcir plenamente a todas las víctimas del conflicto armado, sin exclusiones. El proyecto actual excluye a miembros de grupos armados víctimas de violaciones a los derechos consagrados en el Tratado de La Haya, en el derecho de la Guerra y en el Convenio de Ginebra. También excluye a sus familiares. El proyecto de Ley tampoco reconoce como víctimas a los menores que han sido reclutados forzosamente y han permanecido en los grupos irregulares después de haber cumplido la mayoría de edad. Esta normativa viola el principio de igualdad y las normas del DIH.

Responsabilidad del Estado: Una ley de víctimas que cumpla con su objetivo debe partir del reconocimiento de la verdad sobre los hechos de violencia ocurridos. La responsabilidad del Estado colombiano debe estar claramente expresada en el articulado de la ley. No hacerlo implica apartarse de los estándares internacionales.

Reparación Colectiva: Los grupos, poblaciones y movimientos sociales y políticos que han sufrido daños de naturaleza colectiva, en los que sus miembros han sido objeto de graves o sistemáticas violaciones de los derechos humanos, en razón de su pertenencia al grupo, población o movimiento, deben ser objeto de una reparación integral que incluya medidas pecuniarias y simbólicas para el colectivo afectado, a través de las cuales se reconozca su valor social, su trayectoria y se dignifique a sus miembros victimizados.

Concepto de reparación integral: El sentido de la reparación tiene que ver con el reconocimiento de la responsabilidad en el daño infringido, con el deber del Estado de garantizar bienestar, desarrollo y justicia a todos los ciudadanos; con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y la posibilidad de resarcir el daño causado, procurando que las víctimas recuperen su condición de vida previa a la agresión o logren mejorarla. En concepto de la Corte Constitucional, la reparación transformadora indica que la víctima, al ser reparada, deberá obtener condiciones nuevas que le aseguren un nivel de vida superior y el ejercicio pleno de su ciudadanía. El proyecto de Ley insiste en confundir medidas de reparación con programas de asistencia humanitaria o acceso a servicios sociales a los que tienen derecho todos los ciudadanos.

Consulta Previa: La consulta previa para pueblos indígenas, tribales y comunidades afrodescendientes y minorías étnicas es una obligación y un derecho fundamental consagrado por el Convenio 169 de la OIT y ratificado por la Corte Constitucional. Leyes generales que afectan estas comunidades y pueblos deben ser consultadas y concertadas de manera previa al trámite legislativo. En el caso de la población afrocolombiano, la consultiva de alto nivel, creada por la Ley 70, con el fin de interlocutar con el gobierno, resulta insuficiente porque no es representativa de las voces de todos los pueblos afros. Aplazar la realización de la Consulta, como se hizo en el debate anterior de la Ley de Víctimas ante la Cámara de Representantes, vulnera los derechos a la igualdad, a la Consulta y niega el reconocimiento constitucional de Colombia como país diverso, pluriétnico y multicultural.

Garantías para la restitución de tierras y retorno: El control territorial de estructuras armadas impide la existencia de garantías para el retorno de las familias desplazadas que han sido objeto del despojo. Los asesinatos de varios líderes en los procesos de recuperación de las tierras, como en los casos de Rogelio Martínez, Óscar Maussa, Albeiro Martínez y Hernando Pérez, entre otros, evidencian ese riesgo. Además, el Estado no está realizando los esfuerzos necesarios en materia de justicia para lograr el desmonte efectivo y real de las estructuras armadas, políticas y económicas de los grupos ilegales.

Derecho a Superficie: Ceder el usufructo de las tierras a terceros de buena fe que acrediten su posesión e inversión en tierras que fueron objeto de despojo se convierte en otro mecanismo de legalización de ese mismo despojo. El principio de buena fe no debe ser invocado ni siquiera sobre la adquisición legal de tierras por un valor inferior al costo del predio y sobre ninguna otra forma de despojo. Si a ello se le añade el descontrol en las concesiones mineras y para el cultivo de agrocombustibles, el riesgo de legalización del despojo aumenta.

Sostenibilidad Fiscal: Se deben generar de manera interna los recursos para el pleno cumplimiento de la Ley. La obligación del Estado de reparar a las víctimas no puede quedar condicionada a la sostenibilidad ni a la regla fiscal. A lo largo de los debates parlamentarios del año anterior, se propuso la implementación de mecanismos eficaces para que las fuentes de financiación sean, entre otros, los bienes y capitales de los aparatos criminales. Para ello, se aprobó la creación de una unidad del CTI destinada exclusivamente a la persecución de bienes despojados por los agentes de la violencia y para la recuperación de tierras a manos de testaferros.

Bacrim o nuevas estructuras paramilitares: El marco de justicia transicional, a través del cual se desarrolla el proyecto de Ley de Víctimas, excluye a las víctimas de grupos paramilitares o neoparamilitares, mal llamados bandas emergentes, conformadas en más de un 50 % por los mismos hombres que hacían parte de los anteriores grupos, supuestamente desmovilizados. El informe más reciente de la Fiscalía General de la Nación así lo reconoce cuando afirma tener documentados 173.183 homicidios, 1.597 masacres y 34.467 desapariciones cometidas por paramilitares entre los años 2005 y 2010

El trámite de Ley ante el Senado, después de su aprobación ante la Cámara de Representantes dejó enormes vacíos y puntos sin resolver. Ello inquieta profundamente y hace pensar que muchos legisladores aún no son conscientes de los efectos nocivos que tendría para el país y cualquier proyecto de reconciliación futura la aprobación de una Ley que no logre satisfacer las demandas de las víctimas, incumpla con las normas constitucionales, con las sentencias proferidas por las altas cortes y los estándares internacionales. La Ley de víctimas debe ser entendida como un paso definitivo para la historia del país y aquí no hay cabida para los acostumbrados micos, la protección de capitales, tierras y lucro obtenidos a partir de la violencia y el despojo masivo. La prioridad deben ser las víctimas de la violencia.

El camino no está despejado, y ya se advierte sobre la inconstitucionalidad de la Ley. No considerar la Consulta Previa, puede ser ante la Corte un obstáculo para el trámite de la iniciativa.

En el mismo Senado de la República se reconoce la existencia de posibles visos de inconstitucionalidad dentro de la ponencia radicada, por cuanto de entrada viola el principio de igualdad que contempla la Constitución.

El presidente de la comisión primera del Senado, Eduardo Enríquez Maya, declaró que se debe estudiar muy detenidamente la fecha a partir de la cual se dará la reparación, pues en la actual se excluyen a muchas víctimas. “Sin embargo, declaró que la reparación a partir de 1991 incluye a 3.000.600 víctimas. Según él, con la nueva fecha propuesta se llegaría a 4.500.000; dejando al Estado prácticamente sin dinero para reparar” […] Si la ley de transición está para regir en 10 años, significa que diariamente habría que indemnizar a mil personas que se consideren víctimas. Y si más o menos cada víctima recibirá en promedio $20 millones, esto implica que por día el Estado debe tener disponibles $20 mil millones”, explicó

La ponencia en el tercer debate será discutida a partir del próximo martes en la Comisión Primera del Senado, dónde seguramente no logrará ser aprobada en un solo día.

Será entonces definitivo que se construya consenso pensando más en los costos sociales, históricos y políticos de su fracaso que en los costos económicos de su aprobación.