sábado, 12 de marzo de 2011

El desalojo violento, es una grave violación a los Derechos Humanos


Marzo 12 de 2011.
El desplazamiento forzado es uno de los principales retos que enfrenta no sólo el Gobierno Nacional, sino toda la sociedad colombiana. Se trata de una tragedia humanitaria que ha venido agudizándose durante los últimos años. La mayoría de las personas que han sido desplazadas provienen de zonas rurales de las cuales han sido expulsadas por acción de los violentos. Muchos huyen de los combates armados para preservar su vida, dejando atrás sus tierras y su proyecto de vida, otros son sacados a la fuerza por grupos armados ilegales, que suelen concederles un plazo de 24 horas para desalojar; de no hacerlo serán asesinados. Cargando pocas pertenencias o sólo con la ropa que llevan encima, empieza su doloroso peregrinaje. Algunos llegan a las periferias de las ciudades, donde son mal recibidos, para emprender una nueva lucha por la supervivencia en condiciones aún más adversas a las padecidas en el campo.

Luego, deben recurrir a los organismos encargados de atender a la población desplazada, hacer filas interminables, soportar el despotismo de los funcionarios y a veces la inclemencia del clima a la espera de un registro que los acredite como desplazados para así, poder recibir las ayudas de asistencia humanitaria que les entrega el Gobierno, a través del organismo creado para tal fin, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

La principal ayuda se asigna en un paquete denominado 3x3, el cual destina recursos económicos de acuerdo al número de integrantes por núcleo familiar. A la par de ello, se emprenden proyectos productivos mediante una poco efectiva capacitación. Dado el poco monto de los recursos para tal fin, y las demoras en el cumplimiento de las prorrogas de ayuda, el proyecto termina por suplir los gastos de vivienda y alimentación. Pocos logran realizar un negocio. También, y en más de un caso, se ha advertido, la malversación de dichos recursos por parte de los “beneficiados”. En algunos grupos de desplazados, se ha denunciado que estos dineros terminan por ser consumidos en bares o con prostitutas en una noche de parranda y olvido.

Ello se comprobó en el Parque Tercer Milenio cuando miles de familias decidieron vivir allí durante cinco meses aproximadamente, junto a drogadictos del sector, carteristas, raspachines de coca o actores armados. Se hizo evidente que varias de estas personas no eran desplazadas, pero aún así obligaban, bajo presión y amenazas, a su reconocimiento como tales. De estas familias, que finalmente serían desalojadas mediante un acuerdo con el Distrito, algunas de ellas, antes de acudir a la toma del parque y participar en las negociaciones, se marginaron de este proceso y decidieron ocupar un edificio abandonado del ICBF, ubicado en la localidad de Santa Fe.

En septiembre de 2008 doce familias, entre las que se contaban varios menores, tomaron posesión del edificio por vía de hecho. Con ingenio lograron hacerse a los servicios de agua y energía, se acomodaron en los apartamentos partiéndolos entre dos familias o una, de acuerdo a la cantidad de niños, y, estableciendo algunas normas de convivencia. Se dedicaron al rebusque cotidiano. Habían emprendido un nuevo proyecto de vida; proyecto no exento de problemas y temores permanentes a ser desalojados.

Meses después de esta ocupación, arbitraria pero necesaria, llegó al sitio un posible comprador del inmueble que en ese momento estaba a la venta. No obstante, cuando vio la realidad de ocupación, de la que no había sido informado, se echó para atrás y abandonó el negocio. El ICBF prosiguió en su empeño de rescatarlo de las manos de los desplazados.

Desde ese entonces el ICFB interpuso varias acciones para recuperar su edificio; entre ellas, algunas querellas, denuncias, y dos o tres intentos de desalojo. El último había sido programado para el pasado 3 de febrero, pero quizás por ser el día sin carro, las autoridades judiciales no lograron desplazarse hasta el lugar y la diligencia fue aplazada para el 10 de marzo. Esta vez no hubo orden de desalojo sino una orden de inspección ocular, que, sorpresivamente terminó convertida en una violenta acción de desalojo que dejó como resultado varios oficiales heridos, 48 desplazados con alguna lesión, según afirman las víctimas, y decenas de niños en estado de shock.

Dos personas fueron arrestadas, pero luego dejadas en libertad. Según cuenta uno de los detenidos, la policía los chantajeó diciéndoles que no los denunciaban por haber lanzado los tanques de gas contra la fuerza pública a cambio de que ellos tampoco los denunciaran por las agresiones y el exagerado uso de la fuerza empleado contra civiles desarmados en estado de indefensión.

Se ignora el destino que se le dará a este edificio, ni las razones para que el Estado no haya asumido una función clara para resolver la situación del ICFB ni de estas familias que ahora, nuevamente han sido desplazadas con violencia, de su lugar de residencia.

Si bien es cierto que las ocupaciones de propiedades por vías de hecho no pueden ser permitidas, tampoco es posible emprender acciones violentas de desalojo, y menos cuando se trata de población vulnerable a la que no se le han dado alternativas de reubicación, como lo afirma la sentencia T 068 de la Corte Constitucional:

“El Comité de las Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y Culturales [22] responsable de verificar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” “PIDESC” , recuerda como en este pacto, entre los derechos relacionados con la vivienda, se incluye “el deber de proteger a las personas contra los desalojos forzosos” y recomienda tener en cuenta para asegurarlos un conjunto de garantías tales como notificaciones oportunas, consulta e información a los afectados y, concesión de plazos razonables, entre otros. Al hacer algunas observaciones generales sobre este Pacto Internacional del Comité de Naciones Unidas hace, entre otras, las siguientes reflexiones [23] relacionadas con el desalojo forzoso y que son perfectamente aplicables a nuestros desplazados:

4.2.6.1. Ante todo concluye que “los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto”.

4.2.6.2. Considera el Comité que la cuestión de los desalojos forzosos es grave porque cuando el desalojo es injusto”…constituye una violación grave de los derechos humanos”. Y debe procurarse que cuando se realice “se adopten medidas de reubicación”. Según el mismo el desalojo forzoso viene asociada la violación de otros derechos humanos consagrados en el Pacto como el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la no injerencia en la intimidad familiar, entre otros. Esta recomendación conlleva también que cuando se desaloja o lanza a una familia, no se la puede literalmente dejar en la calle, al arbitrio de las circunstancias, sino que se debe tener disponible un lugar adecuado donde ubicarla”

Según un funcionario del alto gobierno, el ICBF afirmó que las víctimas serían reubicadas en otro sitio, lo cual resultó no ser cierto. Al ser desalojadas del edificio no había otro sitio para ubicarlas distinto a la calle. La Secretaría de Gobierno, se movilizó tratando de ofrecer una solución ante la emergencia de estas familias, y decidió finalmente ubicarlas en un hotel de manera transitoria, mientras se concreta una solución definitiva con los organismos responsables de procurarla.
La Corte Constitucional, como se afirma en la misma sentencia, ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental de las personas desplazadas por la violencia susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela, y que es una obligación de las autoridades (i) reubicar a las personas desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de carácter permanente. En este sentido, la Corporación ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el diseño de los planes y programas de vivienda”

Varias de estas once familias, atormentadas por la violencia, aún llevan en lo recóndito de sus almas, el recuerdo de tiempos felices y prósperos cuando vivían en el campo y se alimentaban de lo que la tierra generosa y agradecida les daba, hasta que la violencia los obligó a abandonar su lugar. Después de peregrinar por el país, de lado a lado, intentando sacar a flote sus empolvados sueños y sobrevivir de la mejor manera, llegaron a Bogotá donde emprendieron la batalla por ocupar un espaciodigno y productivo en esta cerrada sociedad.

Ahora, cuando se debate en el Senado la aprobación de una Ley de Víctimas, y se habla de un ambicioso programa de restitución de tierras, varias víctimas del despojo afirman que repartir tierras no lo es todo; eso no basta. Algunas de las personas desalojadas del edificio de ICBF aseguran no tener el menor interés de regresar al campo. Una mujer por ejemplo, que ya pasa los 40 años, se lamenta pensando en su condición de miseria y recordando que es dueña de tierra en el departamento de Córdoba; una tierra abandona, herencia de su padre. Sin embargo, dice no estar dispuesta a regresar. No tiene la menor esperanza de recuperar esa herencia; la da por pérdida. Y no sólo es el miedo a volver a una zona que sigue bajo control de los violentos o a tener que recordar lo que se exige olvidar todos los días, es la certeza de que ya no se podrá adaptar a esa vida. Se ha convertido en un ser citadino, como dice, y por ello desea emprender un proyecto productivo que le asegure la supervivencia en la ciudad. Quiere un hogar, trabajo y una vida digna y en paz.

-Que el gobierno convierta a los campesinos en empresarios, me parece bien- dice -pero a mí eso ya no me interesa. Además tampoco creo que un montón de campesinos ignorantes en leyes, que lo único que saben es trabajar la tierra, vayan a estar de igual a igual con los dueños del capital.

Las once familias desalojadas continúan en el limbo. No saben si en efecto podrán permanecer en el Hotel hasta el lunes, si sorpresivamente llegará algún escuadrón de la policía al amanecer para arrojarlos a golpes a la calle, o si la próxima semana tendrán un sitio dónde vivir. Le están pidiendo al alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, que destine un inmueble, propiedad del distrito, como parte de las medidas de reparación y que les asegure un techo propio donde vivir. Incluso, así las condiciones del lugar seleccionado no sean las más adecuadas, ellos están dispuestos a trabajar organizadamente para hacerlo habitable. Reclaman además, un proyecto que los saqué de la indigencia, continuar con los planes de negocio que algunos de los habitantes en el edificio emprendieron antes del desalojo, como en el caso de Maritza, quien logró organizar una venta de libros de segunda y una micro empresa de postres, asistencia en salud y las garantías sociales a las que tiene derecho todo ciudadano colombiano.

Hoy estas familias esperan que el Estado asuma su responsabilidad con ellos, y que se les asigne un nuevo espacio al que puedan llamar, hogar.

La creciente preocupación de la comunidad internacional por la grave situación que padecen los desplazados, expresada fundamentalmente a través de la Organización de las Naciones Unidas mediante la presencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) y el Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y otras entidades como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organismos del Estado como la Personería, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, ONGs como la Consultoría para los Derechos Humanos y la población Desplazada (CODHES) o la Comisión de acompañamiento a las políticas públicas de desplazamiento forzado, integrada por diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales, obliga a que el Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia T 025 y sus respectivos autos de seguimiento, asigne la debida atención que está población reclama.

De no hacerlo, no sólo se continuará desangrando las finanzas del Estado, mediante la repartición arbitraria de recursos sin un plan de acción contundente y bien pensando que contribuya a resolver la situación de manera definitiva, sino que además se estaría favoreciendo la malversación de recursos, el parasitismo, la corrupción, la violencia, y la situación de las víctimas del desplazamiento forzado seguiría, como afirma la Corte Constitucional, en un “estado de cosas Inconstitucional”, en claro detrimento de los pilares fundamentales de un genuino Estado democrático, Social de Derecho.

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