Arranca el debate de Ley de víctimas en el Senado de la República. Nada está asegurado.
Esta semana fue radicada ante el Senado la ponencia de la Ley de Víctimas que empezará a ser debatida el próximo martes en la Comisión Primera del Senado. Sin embargo, la presentación conjunta por parte de todos los partidos de esta importante iniciativa no augura un debate exento de fuertes desacuerdos, y menos aún, pese a la insistencia del Gobierno Nacional, su aprobación.
La bancada del partido de la U, responsable en la demora en su radicación, al firmar la ponencia dejó constancia de su inconformidad en relación con nueve temas incluidos dentro de la Ley. Entre estos, los que más preocupa a los legisladores de este partido es el tema de sostenibilidad fiscal y que las funciones que realiza la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , pasen a otro organismo; porque según afirman, ello terminaría por crear un nuevo ente burocrático.
Por su parte el representante a la Cámara por el PDA, Iván Cepeda Castro, también dejó constancia de cinco puntos que, según afirmó, de no ser modificados negaría los derechos fundamentales de las víctimas.
Además del desconocimiento de estos derechos, como la reparación integral que no guarda relación alguna con asistencia humanitaria, inquieta la presentación del Plan Nacional de Desarrollo de manera paralela con la subsiguiente entrega de tierras del Estado a particulares. Por esta razón, varios congresistas de la Comisión Quinta del Senado le solicitaron al ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, “retirar del Plan de Desarrollo los artículos 45, 46 y 47 y, en su reemplazo, presentarlos dentro de una ley diferente ante el Congreso” .
Otro aspecto que desatará fuertes polémicas, en los próximos debates, es la propuesta presentada por el senador Roy Barreras, del Partido de la U, según la cual las víctimas que se acojan a la indemnización administrativa deberán renunciar a la vía judicial . Propuesta que contradice no sólo el espíritu de la Ley sino que niega los derechos a verdad y justicia que deben ser garantizados por el Estado colombiano.
También preocupa el contexto en el cual se debate el proyecto de Ley, pues aún cuando éste sea presentado dentro del marco de la justicia transicional, el conflicto armado sigue vigente y el Estado no ha podido otorgar las debidas garantías a las familias objeto de restitución de tierras y tampoco ha logrado frenar la expansión paramilitar en buena parte del territorio nacional. A este escenario, ya de por sí bastante complejo, se añade la existencia de tierras en manos de testaferros, muchos de los cuales fungen como terceros de buena fe, y que serán protegidos bajo la figura del Derecho de superficie; medida que tal como se ha planteado parece más una estrategia diseñada para proteger a los usurpadores que a los dueños originales de las tierras, que fueron objeto del violento despojo. Preocupa también la precariedad del campo y la falta de opciones viables de desarrollo para el campesinado colombiano, problemática que de no resolverse de manera definitiva terminará por provocar nuevos desplazamientos, nuevas victimizaciones, enormes despojos de tierra y una tremenda frustración que podría llevar al recrudecimiento de la guerra. El desarrollo minero y de programas de agro combustibles también inciden negativamente en la posibilidad del retorno de la población desplazada y genera desconfianza frente al plan de restitución de tierras.
El día de ayer, la ONU envío sus recomendaciones a los senadores ponentes de la ley, solicitando que se garantice la protección a las víctimas en todo el proceso de restitución de tierras y se produzca una detallada coordinación de las entidades que participarán en la reparación, para facilitar el proceso a los afectados.
Las organizaciones sociales también han expresado de manera pública sus preocupaciones frente al proyecto de Ley. La Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, suscribió un comunicado en el que advierte sobre los vacíos de la Ley y la existencia de nuevos artículos que podrían convertir esta iniciativa en otra modalidad para la legalización del despojo de la tierra.
La Mesa Nacional de Víctimas, rechazó la omisión de varios temas que resultan neurálgicos para el pleno cumplimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de todas las víctimas. “La falta de garantías sociales y de seguridad para el retorno, el no reconocimiento de los estándares internacionales en materia de reparación integral, la limitación en el universo de las víctimas, la ausencia de la Consulta Previa y de medidas que garanticen el acceso a la verdad y la justicia, se constituyen en serios obstáculos para el logro de los objetivos de la Ley” .
La posición de la Mesa Nacional de Víctimas, de manera consecuente con la formulación de unos mínimos o aspectos irrenunciables que fueron ampliamente debatidos durante el 2010 con parlamentarios y ministros de Gobierno, lejos de constituirse en una imposición arbitraria, refleja el interés de las organizaciones sociales por lograr que esta Ley responda de manera eficaz a las demandas de las comunidades victimizadas del país y logre en efecto garantizar el cumplimiento de sus derechos constitucionales.
Entre los aspectos más preocupantes, que señala la Mesa, y que podrían convertir a esta Ley en instrumento para la legalización del despojo o en un fracaso sin precedentes en la historia del país, quizás sólo comparable con el Pacto de Chicoral que terminó por debilitar la organización campesina, se destacan los siguientes:
Patrimonio: La restitución de tierras no incluye la restitución patrimonial de las víctimas; tales como bienes, animales, semovientes, vivienda digna, cultivos y maquinaria. Una restitución integral y efectiva debe incluir además de la devolución de las tierras que fueron objeto de despojo, la restitución del patrimonio y la condonación de las deudas. Esta omisión podría generar un nuevo despojo masivo.
Fecha: El proyecto de Ley considera como víctimas a las personas que han sufrido una vulneración de sus derechos por causa del conflicto a partir de 1986. Si bien, la fijación de esta fecha incluye a buena parte de las víctimas del genocidio contra la UP, excluye a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos de años anteriores. La Mesa Nacional considera que la fecha para tal reconocimiento debe ser el 1 de enero de 1980. No hacerlo excluye a las víctimas de las masacres de Manila y Cañaveral de Remedios (Nordeste Antioqueño)(1983), de la Universidad Nacional, de Vuelta Acuña, (Santander) (1984), el asesinato del sacerdote indígena Páez Álvaro Ulcué Chocué, (1984), de la toma y contratoma del Palacio de Justicia, la masacre de Tacueyó y el asesinato del líder social Ricardo Lara Parada (1985), entre otras. Además la fecha establecida para la restitución de tierras a partir de 1991 obstaculiza la entrega de más de cien mil hectáreas de tierra objeto de despojo.
Universo de las Víctimas: Es deber del Estado garantizar los derechos y resarcir plenamente a todas las víctimas del conflicto armado, sin exclusiones. El proyecto actual excluye a miembros de grupos armados víctimas de violaciones a los derechos consagrados en el Tratado de La Haya, en el derecho de la Guerra y en el Convenio de Ginebra. También excluye a sus familiares. El proyecto de Ley tampoco reconoce como víctimas a los menores que han sido reclutados forzosamente y han permanecido en los grupos irregulares después de haber cumplido la mayoría de edad. Esta normativa viola el principio de igualdad y las normas del DIH.
Responsabilidad del Estado: Una ley de víctimas que cumpla con su objetivo debe partir del reconocimiento de la verdad sobre los hechos de violencia ocurridos. La responsabilidad del Estado colombiano debe estar claramente expresada en el articulado de la ley. No hacerlo implica apartarse de los estándares internacionales.
Reparación Colectiva: Los grupos, poblaciones y movimientos sociales y políticos que han sufrido daños de naturaleza colectiva, en los que sus miembros han sido objeto de graves o sistemáticas violaciones de los derechos humanos, en razón de su pertenencia al grupo, población o movimiento, deben ser objeto de una reparación integral que incluya medidas pecuniarias y simbólicas para el colectivo afectado, a través de las cuales se reconozca su valor social, su trayectoria y se dignifique a sus miembros victimizados.
Concepto de reparación integral: El sentido de la reparación tiene que ver con el reconocimiento de la responsabilidad en el daño infringido, con el deber del Estado de garantizar bienestar, desarrollo y justicia a todos los ciudadanos; con el cumplimiento de los mandatos constitucionales y la posibilidad de resarcir el daño causado, procurando que las víctimas recuperen su condición de vida previa a la agresión o logren mejorarla. En concepto de la Corte Constitucional, la reparación transformadora indica que la víctima, al ser reparada, deberá obtener condiciones nuevas que le aseguren un nivel de vida superior y el ejercicio pleno de su ciudadanía. El proyecto de Ley insiste en confundir medidas de reparación con programas de asistencia humanitaria o acceso a servicios sociales a los que tienen derecho todos los ciudadanos.
Consulta Previa: La consulta previa para pueblos indígenas, tribales y comunidades afrodescendientes y minorías étnicas es una obligación y un derecho fundamental consagrado por el Convenio 169 de la OIT y ratificado por la Corte Constitucional. Leyes generales que afectan estas comunidades y pueblos deben ser consultadas y concertadas de manera previa al trámite legislativo. En el caso de la población afrocolombiano, la consultiva de alto nivel, creada por la Ley 70, con el fin de interlocutar con el gobierno, resulta insuficiente porque no es representativa de las voces de todos los pueblos afros. Aplazar la realización de la Consulta, como se hizo en el debate anterior de la Ley de Víctimas ante la Cámara de Representantes, vulnera los derechos a la igualdad, a la Consulta y niega el reconocimiento constitucional de Colombia como país diverso, pluriétnico y multicultural.
Garantías para la restitución de tierras y retorno: El control territorial de estructuras armadas impide la existencia de garantías para el retorno de las familias desplazadas que han sido objeto del despojo. Los asesinatos de varios líderes en los procesos de recuperación de las tierras, como en los casos de Rogelio Martínez, Óscar Maussa, Albeiro Martínez y Hernando Pérez, entre otros, evidencian ese riesgo. Además, el Estado no está realizando los esfuerzos necesarios en materia de justicia para lograr el desmonte efectivo y real de las estructuras armadas, políticas y económicas de los grupos ilegales.
Derecho a Superficie: Ceder el usufructo de las tierras a terceros de buena fe que acrediten su posesión e inversión en tierras que fueron objeto de despojo se convierte en otro mecanismo de legalización de ese mismo despojo. El principio de buena fe no debe ser invocado ni siquiera sobre la adquisición legal de tierras por un valor inferior al costo del predio y sobre ninguna otra forma de despojo. Si a ello se le añade el descontrol en las concesiones mineras y para el cultivo de agrocombustibles, el riesgo de legalización del despojo aumenta.
Sostenibilidad Fiscal: Se deben generar de manera interna los recursos para el pleno cumplimiento de la Ley. La obligación del Estado de reparar a las víctimas no puede quedar condicionada a la sostenibilidad ni a la regla fiscal. A lo largo de los debates parlamentarios del año anterior, se propuso la implementación de mecanismos eficaces para que las fuentes de financiación sean, entre otros, los bienes y capitales de los aparatos criminales. Para ello, se aprobó la creación de una unidad del CTI destinada exclusivamente a la persecución de bienes despojados por los agentes de la violencia y para la recuperación de tierras a manos de testaferros.
Bacrim o nuevas estructuras paramilitares: El marco de justicia transicional, a través del cual se desarrolla el proyecto de Ley de Víctimas, excluye a las víctimas de grupos paramilitares o neoparamilitares, mal llamados bandas emergentes, conformadas en más de un 50 % por los mismos hombres que hacían parte de los anteriores grupos, supuestamente desmovilizados. El informe más reciente de la Fiscalía General de la Nación así lo reconoce cuando afirma tener documentados 173.183 homicidios, 1.597 masacres y 34.467 desapariciones cometidas por paramilitares entre los años 2005 y 2010
El trámite de Ley ante el Senado, después de su aprobación ante la Cámara de Representantes dejó enormes vacíos y puntos sin resolver. Ello inquieta profundamente y hace pensar que muchos legisladores aún no son conscientes de los efectos nocivos que tendría para el país y cualquier proyecto de reconciliación futura la aprobación de una Ley que no logre satisfacer las demandas de las víctimas, incumpla con las normas constitucionales, con las sentencias proferidas por las altas cortes y los estándares internacionales. La Ley de víctimas debe ser entendida como un paso definitivo para la historia del país y aquí no hay cabida para los acostumbrados micos, la protección de capitales, tierras y lucro obtenidos a partir de la violencia y el despojo masivo. La prioridad deben ser las víctimas de la violencia.
El camino no está despejado, y ya se advierte sobre la inconstitucionalidad de la Ley. No considerar la Consulta Previa, puede ser ante la Corte un obstáculo para el trámite de la iniciativa.
En el mismo Senado de la República se reconoce la existencia de posibles visos de inconstitucionalidad dentro de la ponencia radicada, por cuanto de entrada viola el principio de igualdad que contempla la Constitución.
El presidente de la comisión primera del Senado, Eduardo Enríquez Maya, declaró que se debe estudiar muy detenidamente la fecha a partir de la cual se dará la reparación, pues en la actual se excluyen a muchas víctimas. “Sin embargo, declaró que la reparación a partir de 1991 incluye a 3.000.600 víctimas. Según él, con la nueva fecha propuesta se llegaría a 4.500.000; dejando al Estado prácticamente sin dinero para reparar” […] Si la ley de transición está para regir en 10 años, significa que diariamente habría que indemnizar a mil personas que se consideren víctimas. Y si más o menos cada víctima recibirá en promedio $20 millones, esto implica que por día el Estado debe tener disponibles $20 mil millones”, explicó
La ponencia en el tercer debate será discutida a partir del próximo martes en la Comisión Primera del Senado, dónde seguramente no logrará ser aprobada en un solo día.
Será entonces definitivo que se construya consenso pensando más en los costos sociales, históricos y políticos de su fracaso que en los costos económicos de su aprobación.
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