Relatos y recuerdos de la historia del país que permiten entender cómo la guerra y la crisis social, política y moral, profundizada con la elección de dirigentes incompetentes y corruptos, no son hechos arbitrarios sino resultado de una construcción histórica.
miércoles, 26 de octubre de 2011
Guapi: Un infierno en el paraíso. (Crónica)
Guapi es un pequeño municipio de cerca de 32 mil habitantes, ubicado al suroccidente del departamento del Cauca. Tiene todo lo necesario para ser un paraíso, pero a causa de la miseria y la violencia se ha convertido en un auténtico infierno para sus habitantes. Su nombre, desconocido para muchos, suele ser mencionado con penosa insistencia cuando se acercan las elecciones.
Con una temperatura promedio de 29 grados, Guapi se ha convertido -como otros tantos municipios de la región- en epicentro de la violencia y el narcotráfico, pero su existencia es tan precaria y el abandono del Estado tan evidente que pocas veces su nombre es objeto de noticia, pese a que las cifras sobre personas asesinadas, desaparecidas o desplazadas son alarmantes.
La gran mayoría de su población es de raza negra. Y a este poblado sólo se puede acceder en avión. No hay carreteras.
Guapi hace parte de esos pequeños poblados que se ubican estratégicamente en el corredor del Pacífico para las rutas del narcotráfico, donde en la actualidad el grupo paramilitar los Rastrojos se disputa con disidentes de su propia organización y con otros grupos armados el control territorial. La presencia militar es fuerte, permanente; basta con llegar a su humilde aeropuerto para darse cuenta de ello. De hecho allí opera el Distrito Militar 18, recientemente se instaló Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 10, a unos cuántos kilómetros se encuentra el Gaula militar de Buanaventura. También en la página de la Armada Nacional de Colombia se lee: “La Armada Nacional también está en Guapi-Cauca, brindándole una Oportunidad para todos los Guapireños!”. Aún así son habituales los enfrentamientos armados en algunos barrios del pueblo, donde buena parte de sus residentes se ven obligados a guardar encierro durante varias horas y silencio de manera permanente. El miedo y la tensión se respiran en todo el pueblo.
La semana pasada viajé a Guapi para participar en un debate entre los candidatos a la alcaldía. La primera impresión que me produjo es que la pobreza es regla general para todos sus habitantes. La mayoría de sus calles están sin pavimentar, las otras a medio camino, el aire se siente denso y sobre las vías descompuestas sólo se observan, pasacalles y afiches de los candidatos a diversos cargos de elección popular. “Yarley Ocoro, unidos por el cambio” “Jeremías Bastidas para revivir la esperanza y la seguridad”, “Alejo Alcalde: Guapi, compromiso de todos”, “Pacho Castro para la gobernación. Vamos por un Cauca con equidad” y decenas de nombres, que a muchos de los habitantes no les dice nada, se postulan para el Concejo.
A los pocos minutos de instalarme en el Hotel Río Guapi, justo a la orilla del río, me reuní con Camilo Arteaga, miembro de la organización Cococauca para hablar sobre el evento y lo que sucede en la región. Fuimos a un restaurante popular. Mientras nos acercábamos le pregunté por la situación de orden público y los últimos hechos de violencia reportados. Aunque fui insistente, él guardó prudente silencio. Sólo cuando estuvimos solos y ya habíamos ordenado el almuerzo a Carlos, dueño, cocinero y mesero de su propio restaurante, empezó a contarme lo que sucedía. Mientras lo escuchaba hablar en voz baja, apenas audible, sobre los enfrentamientos entre “los de abajo”, los de siempre y “los de arriba”, sobre los desplazados que llegan de Nariño y otros pueblos y veredas del Cauca, sobre los descuartizados, al frente, al otro lado de una calle cubierta por el lodo, observe una pantalla gigante en la que pasaban un vídeo de mujeres semi desnudas de enormes traseros, y un par de jóvenes medio rapados, uno de ellos con el símbolo de Nike en la cabeza, bebían animadamente aguardiente caucano y reían complacidos. Parecían habitar en un mundo muy lejano al que recién empezaba a descubrir a través de los relatos de Arteaga.
Mientras almorzamos un fresco pescado en salsa de camarones, Camilo me contó sobre el cadáver de un joven que apareció cortado en 16 pedazos y cuyos restos fueron encontrados en estado de putrefacción en el fondo de una alcantarilla. Luego me habla sobre una granada que explotó horas antes de mi llegada; se dice que el ataque estaba dirigido contra el presunto paramilitar (siempre deben decir “presunto”, “se presume” aunque todos en el pueblo puedan identificar claramente a los violentos y dar fe de lo sucedido) “el gordo Quirama”, quien salió ileso del atentado. Se rumora que la policía se movilizó para rescatarlo, escoltarlo, alojarlo en el mismo hotel donde me hospedo y luego sacarlo en avión a una ciudad de Colombia, quizás Cali. Es lo que se dice, enfatiza. Luego me cuenta que la semana pasada un contingente de 50 hombres armados llegó a los barrios de la periferia del pueblo. Me habla de reclutamientos forzados, desplazados y ejecuciones casi diarias. A este paso, pienso yo, no habrá quien vote en las próximas elecciones.
Salimos a recorrer el pueblo en su pequeña moto color naranja. Tenemos tres objetivos claros: hacer que yo conozca el lugar, buscar a los candidatos o sus equipos de trabajo para confirmar la asistencia al debate que, sorpresivamente, me entero, no está asegurada y pedir sus programas de gobierno, pues a pocas horas del debate sólo he recibido el del candidato liberal. Pasamos por la carrera segunda, según dice, la principal vía del pueblo, y de hecho podría serlo porque está rodeada de comercio, es la que más pavimento tiene, no exento de huecos y de viviendas deterioradas a ambos costados. Pasamos por un lado de la plaza la Pola, cuya parte posterior colinda con la carrera primera y el río Guapi, y recuerdo haber leído en una página de internet que dos semanas atrás se encontró allí un artefacto explosivo que por fortuna fue desactivado; al frente de la plaza está la sede de la Pastoral Social. Subimos por una calle angosta que conduce a una casa enorme, de más de media manzana, pintada en tonos verdes y amarillos, y rodeada por un jardín muy bien cuidado. Se observa impecable. Camilo me dice que pertenece al obispo; es sin duda la mejor casa del pueblo, pero frente a la situación de precariedad y miseria que se observa alrededor, la encuentro demasiado ostentosa, diría que ofensiva y hasta altanera. No hay ninguna otra construcción que se le asemeje; de hecho durante mi recorrido sólo pude advertir otra sede religiosa bastante confortable y dos construcciones nuevas en ladrillo con vidrios azules, ambas pertenecen a Bienestar Familiar; el resto de las casas, o al menos un alto porcentaje, son ranchos en madera; y sólo en algunas cuadras se pueden ver construcciones modestas hechas en cemento y ladrillo.
Visitamos al padre de Alejandro Montaño, uno de los candidatos, para confirmar la asistencia de su hijo al debate. El señor, a quien le dicen el profesor, es un hombre de amplia sonrisa y mirada firme, que vive en una casa de cemento sencilla pero que podría ser de las mejores del barrio. Dice que su hijo se encuentra haciendo proselitismo político en algunas veredas a una hora de distancia por río; allá no entra la señal de celular, pero un candidato al Concejo que se encuentra de visita en la casa, propone que se lance un llamado por la emisora de la armada, “Marina Stereo Guapi”; es el único medio de comunicación del que disponen. No hay más, ni radio, ni periódicos ni nada. A todos les parece muy buena idea, piensan que si Alejo no la escucha quizás alguien que esté cerca de él si lo haga y le recuerde que mañana tiene un debate en el pueblo. El joven candidato al Concejo se pone de pie, se despide cordialmente y antes de salir le dice al profesor, que para él son 60 mil y para su compañero 30 mil; supongo que habla de dinero, no lo dice, pero el profesor toma atenta nota sobre un viejo cuaderno. Instante que aprovecho para fijarme en su ancha mano oscura adornada por un anillo grueso que lleva talladas las letras CM. Le pregunto por el significado y me dice que son las iniciales de Cirilo Montaño, su nombre. Luego se lo quita y me lo pasa con orgullo para que sienta su peso, es de oro macizo dice, y menciona rápidamente algo sobre unos lingotes de oro. No alcanzó a indagar más sobre el tema porque Camilo se ha puesto de pie y debemos seguir el recorrido para confirmar la asistencia de los otros dos candidatos.
Vamos a buscar a Jeremías Bastidas, candidato por el partido Mio (Movimiento de Inclusión y oportunidades), el mismo de Juan Carlos Martínez Sinisterra, de Heriberto Arrechea; el heredero del PIN, de ADN y de otros proyectos de los parapolíticos. Para mí son claros, en ese momento, los intereses que representa Bastidas y no veo la hora de iniciar el debate. Logramos conseguir su número celular y él mismo le confirma a Camilo su asistencia. Por el tercer candidato, Yarley Ocoro parece que no hay de qué preocuparse, ya ha sido confirmado, según entiendo.
Pasamos frente al Hospital. Camilo me dice que es el único que hay y que está mal; una parte a medio construir y la otra a punto de caer. Me cuenta que los índices de pacientes por enfermedades tropicales son elevados, sobre todo a causa del dengue, la malaria, el paludismo y la leptospirosis, afección ésta última que en los últimos años se ha convertido en un grave problema de salud pública a nivel mundial, y que se propaga, especialmente, a través de las heces y la orina de las ratas. Entramos al hospital luego de saludar al director que se encuentra en la puerta conversando con otras personas. Me inquieta mucho el estado de la amplia casona; a simple vista parece un hospital de zona de combates; pienso en lo terrible que debe ser estar entre la vida y la muerte en un lugar semejante. Saco del bolso mi cámara y empiezo a tomar fotos. De inmediato un guardia se acerca e insolente coloca su mano frente al lente. Yo lo reto a que nos saque, pero Camilo, mucho más tolerante que yo, le dice que ya hablamos con el director y que él sabe que estamos acá. Eso nos da algo de tiempo, de modo que mientras el guardia sale a corroborarlo, aprovecho para tomar otras fotos. Pronto regresa el uniformado aún más enfurecido y nos dice, que sólo tenemos permiso para estar de visita no para tomar fotografías. Camilo, como si tuviera toda la experiencia en el manejo de estas situaciones, apenas sonríe y le dice con total naturalidad: -Debe ser que entendimos mal- Luego le da las gracias y abandonamos el hospital.
Seguimos recorriendo algunas calles, hasta que llegamos de nuevo a la sede de Cococauca, que se encuentra justamente frente al Hotel. En el primer piso me llama la atención un negocio de artesanías y canastos tejidos con hojas de la región que fabrica una organización de mujeres. Está cerrada como cosa extraña, pues según Camilo, en Guapi siempre las tiendas y negocios están abiertos sin que importe si es domingo o lunes festivo. El clima se siente húmedo pero lo imaginaba mucho más hostil. -Esta de buenas – me dice- hoy está fresco por las lluvias, pero en verano esto es cosa seria- concluye risueño mientras abre la puerta de la oficina.
Dentro de la sede, con la certeza de que nadie nos escucha, le pido que me explique cómo es eso de “los de abajo” y “los de arriba”. Me cuenta entonces que “los de abajo” son los de siempre, los Rastrojos y los de arriba al parecer son una amalgama de ex miembros de este mismo grupo, Águilas Negras y guerrilla (posiblemente del frente 60 de la FARC), afirma con cautela. Me da la impresión que la palabra guerrilla está vetada en todo el pueblo. Nadie la menciona. Luego indago sobre cuál es el candidato de la parapolítica, que aunque pareciera claro no lo es. Me relata con máxima paciencia cómo ha funcionado la repartición política en el departamento desde la presencia de un hombre al que llaman “Pintuco” y al que reconocen como jefe político de la región; menciona a un tal Pacho Castro, que dejó el hospital a medio camino y al que todos le reconocen su cacicazgo. Luego me explica que el candidato del partido Mio no es el candidato de la parapolítica, ni del partido Mio. Suena contradictorio pero al parecer así es. Bastidas tiene el aval del Mio, pero no es su candidato. El controvertido partido apoya a Alejandro Montaño, candidato por el partido de la U. A Bastidas lo dejaron solo, él está como independiente y no tiene opción alguna de triunfo. -Por bien que le vaya -dice Arteaga- podrá sacar 30 votos a lo máximo. Tengo la impresión entonces que la política en esta región no se vive como en las ciudades pero si como se hace en algunas zonas donde a muchos colombianos poco les interesa el origen o ideología del partido al cual le solicitan su aval. Sólo les interesa participar, ganar y, a la mayoría, gozar de riqueza y poder. Pocos, muy pocos tienen una real vocación de servicio y conciencia sobre la responsabilidad que entraña convertirse en funcionario público; en servidor de su comunidad.
En conclusión: el capital y la vieja maquinaria política del departamento, así como el apoyo de las tribus criminales de Juan Carlos Martínez Sinisterra están con Alejandro “Alejo” Montaño, pero el respaldo popular al parecer está con el candidato del partido liberal, con Yarley Ocoro. ¿Quién ganará? Respirando la ciudad tuve la certeza de que el triunfo sería para los liberales, pero los residentes del pueblo, me indican que más pesa el poder político y financiero de quienes respaldan al candidato de la U. Pregunto entonces ¿cuál es el candidato que respalda el Colectivo Guaipireño, del que hace parte Cococauca?. Arteaga muy serio me responde: -Somos una organización social en la que cada miembro tiene absoluta libertad para elegir al candidato que guste; como organización no podemos apoyar a ninguno. Somos neutrales-. No obstante, en la calle algunos los señalan de estar con Ocoro y otros tantos de apoyar a Montaño.
Desde una terraza hecha en ladrillo y a medio terminar en la oficina de Cococauca, se siente la tensión y la enorme expectativa que hay. El pueblo, o parte de éste, está de rojo porque esperan la visita de algunos políticos liberales, entre ellos la del senador Juan Fernando Velasco. Hay ruido, carros que pitan, gente que silva y grita en la calle. Al ver este entusiasmo, que no recuerdo haber presenciado desde la infancia cuando Belisario Betancur ganó las elecciones presidenciales de 1982, todo pareciera indicar que la fuerza de los liberales es arrolladora. Camilo me dice que no demoran en salir a la calle los seguidores de Alejo; la respuesta de unos a lo que hace la campaña contraria, siempre es inmediata. Tal cual. Poco después de concluida nuestra reunión, la carrera segunda es invadida por personas de camiseta blanca con la foto de Alejo y el logo de la U en el pecho y un letrero en la espalda que dice Castro Gobernador por el partido Mio y Brasilia Romero a la Asamblea por este mismo partido; pitan y gritan algunas consignas; son menos ruidosos y numerosos que los liberales, pero igual se hacen sentir. Lo llamativo es la doble militancia.
Me despido de Camilo en la puerta de Cococauca y acordamos vernos al día siguiente a las 9 am en la sede de Pastoral Social, a unas cuatro cuadras del Hotel, donde estarán reunidos representantes de varias de las organizaciones sociales que integran el Colectivo. Al cruzar la recepción del Hotel recuerdo el relato sobre el líder de los Rastrojos que la policía al parecer protegió y hospedó allí. Preguntó por los huéspedes registrados en las últimas noches y solicito que me dejen chequear el libro de ingresos. Allí no aparece nadie traído por la policía, sólo figuran un yerbatero, dos funcionarias del PNUD que llegaron para dictar una charla sobre desplazamiento forzado, dos turistas que aspiran a embarcarse hacia la isla Gorgona a través de la única agencia de turismo que hay en el pueblo y que al parecer ejerce también el monopolio en la Isla; se trata de Aviatur. No hay nadie más y la recepcionista me dice que la policía no hospedó a nadie en ese hotel.
Finalmente puedo encerrarme en la habitación a repasar los textos traidos desde Bogotá sobre la historia de Guapi y los programas de gobierno de los candidatos que logramos recoger durante la tarde. Todos me parecen inquietantes por igual. No conocen el presupuesto que maneja la Alcaldía, pero aún así, los tres prometen maravillas sin explicar siquiera cuál será su estrategia para hacerlas realidad. Prometen la construcción de nuevas escuelas, de comedores escolares, unidades sanitarias, centros deportivos, parques infantiles, un teatro, un centro de eventos y un auditorio en el casco urbano; crear eventos y premios culturales, capacitar a los artistas, jornadas de cine, nuevo plan de viviendas rurales y urbanas, modernización del coliseo municipal y de las escuelas existentes, diseño y construcción de instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, de ciclovías, del amurallado urbano y rural, puentes, muelles y saltaderos en ferro concreto, sistema de transporte rural gratuito, empleo, incentivos a la micro empresa, acueducto, alcantarillado, fomento al desarrollo, a la agricultura y a la pesca, equipamiento municipal, infraestructura vial, readecuación del hospital, cobertura gratuita en salud, construcción del matadero municipal, mejoramiento de la planta física de la galería, tecnología, medios de comunicación, servicio de gas licuado a bajo costo, planes de ordenamiento territorial, planta de tratamiento de aguas residuales, un relleno sanitario, readecuación del cementerio central municipal, una nueva plazoleta central, reglamentación de la Ley 70 y hasta un estadio municipal y un Mega Centro de Recreacional Múltiple. También prometen fomentar la cultura de la paz, dar apoyo a los grupos productivos de mujeres ahorradoras, acompañamiento a las madres comunitarias y cabeza de hogar, combatir la desnutrición infantil, fortalecer las comisarias de familia, los consejos municipales de política social y prevención y atención a las mujeres víctimas de la violencia, etc, etc... Definitivamente, el papel aguanta casi todo. Creo que ninguno de ellos podría decir cómo y con cuanto presupuesto tendrían que contar para impulsar una sola de sus magníficas propuestas.
Con más dudas que certezas me levanto al día siguiente y acudo a la sede de Pastoral Social a la hora señalada. Durante el recorrido por la carrera segunda me llama la atención confirmar que siendo un pueblo tan pequeño, a esa hora y un lunes festivo, están abiertos todos los negocios. A los pocos minutos de esperar frente a la plaza La Pola junto a miembros de otras dos organizaciones, llega Camilo y pide que le demos un poco más de tiempo a los demás compañeros. Pasados unos 20 minutos arriban otras personas bastante agitadas. Uno de ellos anuncia que Silveria no podrá asistir a la reunión porque no logró salir de su casa por un fuerte tiroteo en su calle.
Luego alguien informa que la revuelta se ha extendido a los barrios 20 de Julio, Las Palmeras y San Martín; éste último, reconocido como fortín de los Rastrojos. Se siente mucha tensión en el ambiente y a lo lejos apenas se puede identificar el sonido de los disparos. Es una batalla. Un hombre joven que llega para asistir a la reunión cuenta que un jefe paramilitar de la banda Los Rastrojos, de quien se sabe es el directo responsable en el asesinato y descuartizamiento de varias personas, se pasea tranquilo por el pueblo. Habla con las autoridades y nadie se atreve a detenerlo. Cuenta que lo vio esta mañana hablando con algunos uniformados.
Empieza la reunión con quienes lograron llegar. Los convocantes al debate explican los resultados obtenidos en dos encuestas realizadas por estudiantes del Sena; una en los barrios y otra en las instituciones educativas. Las dos afirman que el tema que más inquieta a la población es la falta de salud, con un 47%, seguido por un 34% en el tema de derechos humanos y seguridad. Resulta curioso que en ninguno de los planes de gobierno de los candidatos, se haga explícita mención a la violencia y al paramilitarismo que gobierna el pueblo. El miedo es realmente paralizante.
Alguien confirma que Alejandro Montaño no llegara al debate, sencillamente no le interesa estar porque se siente triunfador, concluye. Luego una mujer, que se ha postulado como candidata al Concejo por el Partido Liberal, informa que Yarley Ocoro tampoco vendrá porque hace una semana se canceló el debate y no se le avisó a tiempo. Él único confirmado es Jeremías Bastidas. ¿Cómo podremos hacer un debate con un sólo candidato? ¿Cómo le decimos a este candidato que perdió su regreso en avión desde otra ciudad y que el evento se cancela? ¿ Qué hacemos con las personas que asistirán? Se decide unanimemente seguir adelante. No habrá debate, pero se puede informar sobre el resultado de las encuestas, presentar el acta de compromiso suscrita por los candidatos en un foro anterior e invitar a Jeremías Bastidas a que responda preguntas y exponga su plan de gobierno. Quizás voceros o acompañantes de los otros candidatos puedan compartir sus programas e iniciativas.
Da igual que se presenten los programas, afirma una mujer, la suerte ya está echada. Poco importan los programas y las promesas populistas de los candidatos. La gente no vota por programas, dice, sino por el candidato que mejor los trate, sea quien sea y venga de donde venga. No hay ideologías, concluyo yo. Me parece extraño y sobre todo, preocupante.
Se define la agenda del encuentro y acordamos vernos media hora antes de su inicio en el colegio para organizar el salón y hacer pruebas de sonido. Apenas tengo tiempo de ir al hotel, almorzar y cambiarme de ropa. A la hora fijada llegó al sitio, nadie ha llegado aún, pero poco a poco empiezan a llegar los asistentes, entre ellos el único candidato que aceptó estar en el debate, y algunos de los organizadores. Con la sala medio vacía o medio llena, depende cómo se mire, empieza el evento con el canto del himno nacional, en la voz potente de una mujer negra, luego se trasmiten dos vídeos: el primero sobre la firma del acta de compromiso por parte de los candidatos sobre el Guapi soñado y su deber de rendir cuentas a la ciudadanía, y luego un corto realizado por alguna productora norteamericana que se titula “no es mi problema” y que se refiere a la indiferencia de los ciudadanos frente a hechos que afectan a todo un colectivo. Camilo presenta los resultados de las encuestas y explica la metodología empleada. El candidato Jeremías Bastidas, va tomando atenta nota de las cifras, y empieza a responder las preguntas que le formulan los organizadores del debate. Mi rol es contra preguntar y luego hacerle una especie de entrevista en vivo al candidato. Así transcurren tres horas.
Antes de dar por terminado el encuentro circula en el auditorio una hoja que algunos asistentes observan con espanto. Se titula ATENCION GUAPIREÑOS y en alguno de sus apartes dice: “Es hora de defender a Guapi de estos bandidos, cobradores de vacunas, asesinos, matarifes, extorsionistas, ladrones, atracadores, secuestradores, baladrones, violadores, terroristas, alimañas... […] Guapi tiene muchos reservistas (ex militares), gente con armas, valientes, decididos, ya estamos organizándonos, no les tenemos miedo. Únete, vamos a caérles y a matarlos para que se acaben y no vuelvan jamás”. Luego aparece un listado con nombres y alias de quienes han sido declados objetivos militares, entre ellos, figuran algunos mototaxistas acusados de esconder armas y transportar a “los bandidos”. Firma: Guapi Moribundo.
Terminado el extraño evento, camino por la carrera segunda junto a un profesor de la Universidad del Pacífico. Me habla sobre deserción escolar y el bajo nivel educativo. Alarmado cuenta que de los bachilleres recién graduados ninguno podrá ingresar a la universidad por sus pésimos resultados en las pruebas del Icfes. ¿Qué camino les queda? En el pueblo no hay opciones de trabajo, tendrán que salir en busca de futuro en otra región, ojala una bien lejana y si tienen con qué, o ingresar a alguno de los bandos armados. No tienen futuro la mayoría de estos jóvenes. Nos detenemos a conversar frente al hotel, cuando sorpresivamente se acercan dos adolescentes en una moto para preguntarle al profesor por los costos para ingresar a la universidad y los requisitos que deben cumplir. Las cifras que les da me parecen cómodas, pero a ellos les parecen exageradas. En tono enérgico, pero afectuoso, el profesor les dice que si desean ingresar y es su objetivo de vida lo pueden lograr. Ellos se alejan y él me hace notar que tenían tufo y llevaban una botella de aguardiente en el morral. Lo que falta es voluntad, señala, y compromiso.
Me despido del joven profesor sintiendo que en nada pude aportar a la solución que él con tanto desespero busca. Voy a mi habitación, empaco la maleta y me dispongo a dormir, pero pasada la media noche unos gritos me sacan de la cama. Escucho algo que pienso son disparos y con cautela miro por la ventana. No alcanzo a ver de donde vienen los ruidos sólo observo a un hombre que camina nervioso y lleva a un perro negro de gran tamaño caminando con las dos patas traseras mientras él le sostiene las patas delanteras, luego bajo mi ventana dos ratas de generoso tamaño pasan corriendo en dirección al río, los gritos siguen por un largo tiempo y no logró precisar finalmente de dónde vienen. Pienso que Guapi, a orillas del caudaloso río que lleva su mismo nombre y del que depende la subsistencia de muchos de sus habitantes, podría ser un paraíso. Tiene el mar pacífico, la isla de Górgona se encuentra a una hora en lancha o 25 millas náuticas, sitio privilegiado al que llegan dos veces al año turistas de todos los rincones del planeta para ver a las ballenas Yubartas, conocidas como Jorobadas, que emergen para aparearse, dar luz y amamantar a sus ballenatos en la calidez de sus corrientes y , su gente es amable y su clima, siendo cálido, es agradable por la brisa. Con resolución e inversión estatal bien podría convertirse en un centro turístico por excelencia; sería un turismo ecológico del que no sólo se lucraría la empresa privada sino el departamento y sus habitantes. Pero en vez de eso, Guapi es un pueblo gris, sumido en el atraso, la miseria, la barbarie y el miedo.
Los violentos son los que mandan; no sólo en Guapi sino también en buena parte de la región.
LA DURA REALIDAD
Para nadie es secreto, menos para las autoridades civiles, policiales o militares, que las bandas criminales necesitan ejercer pleno control territorial en los municipios por donde pueden sacar la coca. Todos saben que lo pueden hacer porque han comprado a las autoridades locales, la policía los cuida y la justicia no opera.
En estas regiones flanqueadas por el narcotráfico, una forma eficaz para blanquear dinero sucio es a través de la contratación pública. La directora de la MOE, Alejandra Barrios, le explicó al portal de la Silla Vacía que “La corrupción se ha vuelto una forma de lavado de capitales del narcotráfico. Antes, construían un edificio con los dólares negros. Pero si logran hacer una troncal mediante una concesión, es mucho más eficiente para lavar dinero. Una zona franca puede lavar miles de millones de pesos y descubrirlo es muy difícil”.
En un estudio realizado por la Corporación Arco Iris que fue difundido parcialmente por El Espectador se afirma que en las elecciones a la Alcaldía de Guapi, el candidato Jeremías Bastidas tiene el aval del MIO y se le acusa de tener el favor de Hémel Hurtado, congresista del PIN, y de haber sido intermediario de Juan Carlos Martínez Sinisterra, condenado por parapolítica y narcotráfico.
De lejos esto parece ser verdad, pero la realidad vista de cerca indica que no se puede leer en blancos y negros, y menos en contextos tan complicados como este; las gamas cromáticas existen y las historias políticas de los pueblos a veces son más complejas de lo que suponemos.
Lo cierto es que la realidad de Guapi es dramática y el trabajo que realizan allí las organizaciones sociales, muchas de las cuales ni siquiera cuentan con el reconocimiento de la misma comunidad, es verdaderamente heroico.
Pocos entienden la importancia de la misión que cumplen sus organizaciones. Los boletines informativos que produce Cococauca, en un ambiente más que hostil, dan cuenta de la espantosa realidad que viven y de las razones para el miedo.
LA RESISTENCIA
Hace dos años, el 20 de enero de 2010, fue asesinado por sicarios, José Félix Orejuela, etnoeducador de Cococauca, docente de la Institución educativa Noanamito y miembro del Consejo comunitario los manglares (Regional Cococauca), municipio de López de Micay. “Después de asesinarlo, se comenta, le amputaron una mano y se la llevaron”. Dos días después, Milton Grueso Torres, quien se desempeñaba como tesorero del Consejo Comunitario de Manglares de comunidades negras y líder destacado de la Regional Cococauca, fue acribillado en Noanamito, en el mismo municipio de López de Micay.
El sábado 11 de diciembre de 2010, a las 2:00 de la tarde asesinaron a en el barrio La Fortaleza a un joven de 16 años de nombre Juan Carlos, quien vivía en el barrio Bellavista (área urbana de Guapi, Cauca). Al parecer los paramilitares que operan en el área urbana fueron los responsables de este crimen.
En algunos barrios los actores armados ilegales ejercen absoluto control sobre la población civil, lo que ha generado un constante desplazamiento intraurbano.
Cococauca y el Centro de Pastoral Afrocolombiana -Cepac-, denunciaron que durante el 2010 fueron asesinadas 26 personas, desaparecidas 2 y fueron colocados 9 artefactos explosivos (sólo uno explotó de manera controlada por la Policía). También informaron que se recibieron tres amenazas contra miembros de JUNPRO, organización que integra la Regional Cococauca, se registraron 6 hurtos mayores y el reclutamiento forzado y las extorsiones siguieron en aumento.
GRAVE CRISIS DE DERECHOS HUMANOS EN GUAPI
En recientes boletines, Cococauca informó que entre mayo y junio de 2011 fueron asesinados 4 jóvenes. También indicó que el 27 de septiembre de 2011 llegó un pelotón de cerca de 50 paramilitares al área urbana de Guapi procedente de Tumaco (Nariño) y tomó posesión de varios inmuebles. El 28 de septiembre a las siete de la noche, entre los barrios Fortaleza y San Martín -en el área urbana de Guapi-, fue asesinado de seis tiros en la cara Luis Carlos Caicedo Caicedo, joven estudiante de 18 años que cursaba 10º grado en la institución educativa Manuel de Valverde. También se denunciaron desapariciones forzadas y el descuartizamiento de civiles durante los últimos meses.
Se afirma que en especial el grupo paramilitar Los Rastrojos ejerce control social y político sobre el territorio, imparte justicia, cobra impuestos, ocupa las viviendas, amenaza y desaloja por la fuerza a sus habitantes.
El domingo 9 de octubre fue asesinado alias Michael (Maicol), joven de 21 años), hermano del presunto paramilitar alias 'Cristian', a quien se acusa de haber cometido 15 homicidios entre los años 2010 y 2011 y de pertenecer al grupo los Rastrojos.
El lunes 10 de octubre un joven de 31 años, conocido como “el platanero” sufrió un atentado en el Barrio Las Palmeras de Guapi, y se debate entre la vida y la muerte. El día 12 de octubre al área urbana de Guapi llegaron 150 personas fuertemente armadas, quienes se autodenominaron Águilas Negras.
El jueves 13 octubre de 2011 a las once de la mañana, fue asesinado en el Barrio Las Américas un hombre de 20 años de edad, a quien apodaban Andi. Ese mismo día en horas de la noche se presentaron fuertes enfrentamientos en el barrio Zarabanda.
El sábado 15 de octubre de 2011, a las 9:30 estalló un artefacto explosivo en una casa del barrio San Martín y el 17 de octubre se registró un fuerte tiroteo entre grupos armados en los barrios San Martín, 20 de Julio y Santa Mónica.
El domingo circuló el panfleto titulado “Atención Guapireños” (GM) y al día siguiente apareció en una pared de la casa de los Franciscanos (Vicariato apostólico de Guapi), una cartelera escrita por los Rastrojos respondiendo al comunicado del grupo GM y advirtiendo que asesinarían a quienes lo reprodujeran.
El 19 de octubre de 2011 a las 4:30 se produjo un nuevo tiroteo en inmediaciones de la galería, plena zona central de Guapi. Se rumora que el grupo “Guapi Moribundo” hirió a un presunto paramilitar que figuraba en la lista de los sentenciados.
“La población civil se encuentra en medio del fuego cruzado, padece de altos niveles de afectación sicosocial y emocional y permanece a la espera de nuevos enfrentamientos. Habitantes de los barrios del casco urbano del municipio de Guapi, donde se registra una mayor tensión armada se encuentran en alto riesgo por la intensidad de la guerra, las amenazas y el confinamiento al que son obligados por los actores armados” . No obstante, en los barrios Santa Mónica, Santa Mónica la Ele, 20 de Julio, Olímpico, Venecia, el Carmen, las Américas y la Fortaleza, donde los niños ya no pueden acudir a la escuela, se vienen registrando silenciosos desplazamientos intraurbanos por parte de algunas familias ante la invasión de los actores armados.
Otro factor de desplazamiento denunciado por Cococauca se refiere a las fumigaciones con glisfosato. En el 2009 esta organización informó que en los territorios colectivos étnicos de los Consejos Comunitarios de comunidades negras de San Francisco, Napi, Alto Guapi, Guapi abajo y Guajüí, que ocupan un área de 260.000 hectáreas y en la cual habitan aproximadamente 9.000 personas, fueron afectados los cultivos de pancoger, las fuentes de agua, especies de flora y fauna de los ecosistemas estratégicos y las casas de habitación de la población civil.
RECLUTAMIENTO FORZADO DE MENORES
Durante los últimos tres meses, diversas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, brindaron protección a cuatro familias que venían siendo acosadas por los Rastrojos para que entregaran a sus menores. El reclutamiento forzado se está convirtiendo en práctica regular en el casco urbano de Guapi. Los paramilitares usan a los niños como instrumento para sus acciones delictivas convirtiéndolos en informantes, cobradores de vacunas y en sicarios. La edad de reclutamiento oscila entre los 5 y los 11 años de edad, pero también se valen de adolescentes para cometer sus crímenes. El domingo 16 de octubre la fuerza pública detuvo a 2 menores de 13 y 14 años, portando un revólver calibre 38 y un arma “hechiza”. "Al parecer no se realizó ningún procedimiento Judicial por falta de personal indicado"
Para mayor información ir a:
http://www.pacificocolombia.org/novedades/enfrentamientos-diarios-entre-armados-area-urbana-guapi-cauca-poblacion-civil-panico-total/529
http://centrodepastoralafrocolombiana.blogspot.com/2011/06/farc-aplican-pena-de-muerte-teritorios.html
viernes, 7 de octubre de 2011
¿La Ley de Justicia y Paz, es factible aplicarla a los militares?
La Ley de Justicia y Paz demostró no ser un mecanismo eficaz para desactivar a los actores del conflicto armado, construir un escenario de paz legítimo y garantizar los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación, como lo aseguraba el Gobierno Nacional. ¿Qué tan factible sería aplicarla ahora con los militares o recurrir al amparo de la justicia transicional?
En días pasados, el vicepresidente Angelino Garzón consideró que en el marco del conflicto armado se pudieron cometer “errores”, y que por esta razón, pensando en alcanzar la paz, se debían crear mecanismos “para buscar la verdad y reconciliación de las víctimas con los victimarios, los cuales en su mayoría son miembros de grupos armados”.1 Según afirmó, “se debe buscar un perdón con los policías y militares que incurrieron en violaciones de derechos humanos. […] La sociedad tiene que abrir un proceso de reconciliación con los políticos y militares que en el marco del conflicto interno también pudieron cometer errores”. Perdón y reconciliación, pide Garzón, pero no olvido. Y llama “errores” a graves infracciones al sistema internacional de derechos humanos y al DIH, muchas de las cuales, como bien se sabe, no fueron cometidas en actos aislados e inconexos, sino por el contrario, dentro de un plan que internacionalmente se conoce como crimen de sistema.2
¿A cambio de qué se estaría pensando en perdonar a quienes nunca han pedido perdón por sus múltiples violaciones a los Derechos Humanos y cuando ni siquiera se sabe qué es lo que se ha de perdonar? El tema esencial a debatir no es entonces el perdón ni la reconciliación -virtudes que tampoco se imponen por decreto- porque estas por si solas no podrán garantizar jamás una paz duradera y real ni mantener coherencia con el bloque de constitucionalidad y los principios internacionales. El tema central es garantizar el legítimo derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad completa sobre lo sucedido, a obtener justicia y una reparación integral con garantías de no repetición. Sin verdad, justicia y reparación no existen posibilidades de reconciliación.
Los beneficios penales para los victimarios, sean cuales sean estos, no pueden ser producto de una concesión gratuita por parte de la justicia; pues justamente para que haya justicia debe conocerse toda la verdad acerca de lo sucedido y se debe reparar el daño causado. Así lo determinó la Corte Constitucional cuando declaró exequible en forma global la Ley 975 pero señaló algunas condiciones a considerar como el deber de proteger la participación de las víctimas y garantizar su acceso a una reparación integral; introdujo consecuencias legales como la pérdida de beneficios en caso de que los desmovilizados oculten información y declaró que el paramilitarismo es un delito común y no político.
La viceprocuradora General Martha Isabel Castañeda, declaró su preocupación por los “escasos resultados” de la ley de Justicia y Paz desde su creación, hace más de seis años. "Llama mucho la atención y preocupa que solamente se han emitido cuatro condenas desde su creación, y solamente una está firme",3 precisó Castañeda y manifestó además que existen serias fallas en el proceso de reinserción de los paramilitares desmovilizados por lo que vuelven a delinquir.Se calcula que las nuevas estructuras paramilitares cuentan con más de 10 mil integrantes en la actualidad4.
Justicia y Paz
El proceso penal de Justicia y Paz impulsado por el gobierno Uribe para la reincorporación de los grupos paramilitares a la vida civil, determinó que los desmovilizados que fueron postulados para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005, deberían rendir, (artículo 175) ante un fiscal delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, versión libre sobre todos los crímenes cometidos, en los que haya participado o de los que tenga conocimiento durante su pertenencia al grupo armado6. El soporte fundamental de la versión libre radica en que los victimarios deben revelar toda la verdad verdadera y aportar a la reparación de las víctimas a cambio de reducción en sus penas; pues de ello dependerá el desarrollo de las demás etapas procesales y la construcción de la verdad como derecho fundamental de las víctimas. La Corte Suprema a su vez, establece, en el extracto No 30 del libro El proceso penal de Justicia y Paz, que “la confesión es el eje central del proceso especial de Justicia y Paz y ella se materializa en la diligencia de versión libre, la cual constituye el escenario propicio para iniciar el proceso de construcción de la verdad, en cuyo desarrollo también interviene la víctima”.7
Los artículos 7 y 8 de la Ley respectivamente, reconocen el derecho a la verdad y la reparación de las víctimas. Asimismo, se establece que de no llevarse a cabo una confesión completa, los desmovilizados serían excluidos del programa y perderán sus beneficios, entre ellos el de recibir penas blandas.8 Las versiones libres han sido objeto de diversos debates, sobre todo en lo relacionado con la participación de las víctimas, la posibilidad de que ellas contrainterroguen a los victimarios y el establecimiento de plazos de tiempo coherentes para que se lleven a cabo9. Según la Corte Suprema de Justicia, las confesiones deben brindar además de información sobre las víctimas, las razones de la victimización y los patrones que siguió el grupo al cual pertenecía, con el fin de establecer la sistematicidad de las acciones.10
La Fiscalía, por su parte, tiene el deber de investigar previamente los casos y verificar la veracidad de la información proporcionada por el versionado (victimario).
¿Estarían dispuestos lo militares a confesar sus crímenes y a revelar los nombres de los altos mandos castrenses y de funcionarios o ex funcionarios del Estado comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos y con la promoción, creación y financiamiento de los grupos paramilitares?
Pensar en la redacción de nuevas versiones de la Ley de Justicia y Paz, diferenciando a cada uno de los actores en conflicto, de modo que exista una para guerrilleros, otra para paramilitares y una más para la fuerza pública, al considerar que los tres han incurrido en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exigiría de la realización de un debate profundo en el que se defina, como ya lo hizo la Corte Suprema, la naturaleza de cada actor, la naturaleza del delito político y se evalúen además las excepciones de constitucionalidad reconocidas en la Ley 975.
En la función pública se establece el deber de garantizar y proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos colombianos. Si se reconoce que las violaciones cometidas por agentes del Estado tienen el agravante de que además del delito, se abusó del monopolio en el uso de la fuerza, se emplearon recursos públicos y las armas del Estado, que deben servir para defender y proteger a los ciudadanos, para acciones criminales y se traicionó el uniforme y la confianza depositada por la ciudadanía y las instituciones, la sanción debería ser aún más severa a la que pudiera recaer en los actores al margen de la Ley. Bajo estas premisas, vale preguntar ¿qué tan dispuestos estarían los militares incursos en diversos delitos, a confesar sus crímenes, revelando la cadena de mando, las razones de la victimización y los patrones que siguieron para poder establecer la sistematicidad de sus acciones, y al mismo tiempo aceptar una mayor dureza en las sanciones? Aun cuando se recurriera a una Ley de Justicia y Paz que minimice, a cambio de verdad y reparación, sus condenas, estás tendrían que llevarse a cabo en cárceles del INPEC, más aún después del destape sobre lo que sucedía en el Club base militar de Tolemaida.
La Defensoría técnica
El Ministerio de Defensa propuso meses atrás, la creación de un cuerpo de abogados especializados para defender a los uniformados investigados. La iniciativa fue aprobada en la Comisión Segunda de la Cámara y pasó a debate en Plenaria.
Durante la Audiencia preliminar al debate en la Comisión Segunda para reformar o derogar la ley 1224 de 2008, “por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública” el representante Iván Cepeda Castro, quien presentó en esa oportunidad ponencia negativa, afirmó: “La moral de la fuerza pública se engrandece cuando en tan difíciles circunstancias (como las que impone la confrontación bélica o el mantenimiento orden público mediante la fuerza) se respetan los derechos humanos. Dar muestras de humanidad, en medio de los difíciles hechos guerra engrandece a las Fuerzas Militares”. En un estudio comparativo sobre Jurisprudencia Internacional, presentado por el representante Cepeda durante esa Audiencia, se revelaron los controles y disposiciones adoptados por otros países; donde todos coinciden en la necesidad de implementar medidas restrictivas al fuero militar, que no niegan el derecho a la defensa de los uniformados.
Asimismo es necesario reconocer, que si bien los militares incursos en todos estos procesos merecen una defensa transparente y calificada, y que la asistencia legal a un sindicado es un derecho fundamental, los derechos de los militares, no pueden estar por encima de los demás ciudadanos.
Reforma a la Justicia y el fuero militar
Toda reforma que se emprenda debe partir del reconocimiento acerca de la existencia de delitos contra la humanidad que no son amnistiables y tampoco prescriben, y de los derechos que les fueron vulnerados a las víctimas y que deben ser resarcidos. No es admisible legislar pensando en proteger o favorecer a los infractores; sin embargo, el Gobierno Nacional, decidió incluir, a última hora, en el proyecto de reforma a la justicia, la ampliación de fuero militar pensando en proteger a los militares de la acción de la justicia; no en la necesidad de esclarecer los crímenes que ellos hubiesen podido cometer y en garantizar los derechos a verdad y justicia de las víctimas. No obstante, dos días después de presentada la propuesta, el Gobierno decidió retirarla del proyecto de Ley, bajo el argumento de que el tema había desatado una fuerte polémica en varios sectores políticos que consideran que sería revivir épocas de impunidad e iría en contra de lo que busca el gobierno frente a la lucha por los derechos humanos en el país. La iniciativa de ampliación del fuero militar sin duda volverá a ser presentada ante el Congreso de la República, como lo sostuvo el ministro Vargas Lleras, al asegurar que el Ejecutivo cree conveniente adelantar una reforma integral al fuero penal militar pero de manera separada del acto legislativo que ya fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado y que contempla una reforma integral a la Justicia.11
Aunque la iniciativa fue retirada, sigue siendo pertinente adelantar una discusión profunda sobre lo que ello significa para el país porque más temprano que tarde el tema volverá a ser llevado a debate en el parlamento. De hecho, el senador José Darío Salazar, al conocer esta noticia, declaró hace pocos minutos, que el tema no debe ser retirado definitivamente, sino que se debe expedir una ley que además del fuero militar toque todo lo concerniente a las operaciones militares y a la seguridad jurídica que se les debe ofrecer a los uniformados. Según afirmó, en la nueva Ley de Seguridad debe incluirse un artículo sobre el fuero militar. "Que sea presentado el fuero militar en una Ley sobre Seguridad del Estado, que toque integralmente y que regule las operaciones de los militares"12
El objetivo de la propuesta del gobierno, que no cambia sea cual sea la fecha en la cual se radique la iniciativa o el proyecto al que se incorpore, es lograr la presunción de que los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública son propios de los actos de servicio; por lo cual deben ser de exclusiva competencia de la Justicia Penal Militar (JPM).13 Sin embargo, es de recordar, que ha sido esta misma justicia la que durante años ha servido para garantizar la impunidad e invocar la comisión de nuevos delitos. A través de esta figura, altos mandos militares como los generales Faruk Yanine Díaz, Miguel Vega Uribe, Rafael Samudio Molina, Ramón Emilio Gil Bermúdez, Harold Bedoya Pizarro, entre otros, lograron garantizar la total impunidad por sus presuntos crímenes y violaciones a los derechos humanos. Muchos asesinatos políticos, como el de José Rodrigo García Orozco14, el ex alcalde del municipio de Puerto Rico, Diputado y vicepresidente de la Asamblea Departamental del Meta por la UP, viudo de la líder social y alcaldesa por la UP del municipio de El Castillo, Meta, María Mercedes Méndez (asesinada en la masacre de Caño Silbao el 3 de junio de 1992), fueron enterrados por la JPM.
La Sentencia C-358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, define el alcance del término “en relación con el servicio” al que alude el artículo 221 de la Constitución Política, para concluir, que el fuero militar, por ser una excepción a la regla del juez ordinario, sólo puede operar cuando el delito cometido por el miembro de la fuerza pública tenga una relación directa, un nexo estrecho con la función que la Constitución le asigna a ésta, esto es, la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio colombiano (artículos 217 y 218 de la Constitución).
“Por tanto, al no existir el vínculo directo entre conducta delictiva y función militar o policial, y en razón del carácter restrictivo que tiene la institución del fuero militar, la competencia para investigar y sancionar aquélla sólo le corresponde al juez ordinario. Una interpretación diversa, produciría una violación flagrante del texto constitucional, al socavarse la competencia de los órganos que por regla general están llamados a administrar justicia, transgrediéndose así, no sólo uno de los pilares del principio de legalidad y del debido proceso, como lo es el del juzgamiento por el juez natural, sino el principio de igualdad, por cuanto el fuero castrense se convertiría en un privilegio para la fuerza pública, sin razón alguna para ello”15
El pasado miércoles 5 de octubre, la Comisión Primera del Senado aprobó la reforma a la Justicia16, en la que se incluye la propuesta presentada por el Gobierno Nacional “para que se establezca constitucionalmente que todos los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares y de Policía serán conocidos exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares, y “en todo caso” se presuma la relación de estos actos irregulares con el servicio. Según el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, por cuenta de la controvertida norma sólo serían de conocimiento de la justicia ordinaria los delitos de lesa humanidad o genocidio, la tortura, la desaparición forzada”17
Un avance en el proyecto de reforma a la justicia, sin duda es plantear la creación de un tribunal de instrucción, integrado por siete magistrados para que se encarguen de investigar al primer mandatario y se elimine la politizada e inoperante Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. 18 Pero sin duda es un retroceso proponer, bajo el argumento de una “mayor seguridad jurídica” para los miembros del Ejército o la policía, que se presuma la relación de sus actos irregulares con el servicio.
“En pocas palabras lo que se pretende es que la justicia ordinaria no opere sobre los militares y policías, salvo en los casos que se compruebe con claridad que los delitos no correspondieron al cumplimiento del servicio” El argumento expuesto por el senador del partido de la U, Roy Barreras, según el cual “además del temor de los militares de perder la vida en combate, está el temor de terminar en la cárcel tras una condena en la que la investigación y el juzgamiento la hacen civiles que “desconocen el lenguaje y los procedimientos de la guerra”, es insuficiente. Apelar al desconocimiento en temas militares por parte de los encargados de administrar justicia, a la baja moral de las tropas sino se les garantiza impunidad y a la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, son también argumentos limitados.
Cuando el presidente Uribe Vélez propuso impulsar un proyecto de ley en el Congreso para evitar a la justicia ordinaria procesar y condenar a los integrantes de las Fuerzas Militares, Iván Cepeda respondió afirmando que “el objetivo último de este tipo de propuestas es que no se lleven a buen término investigaciones que surgen por delitos que van desde concierto para delinquir, hasta por homicidio. […] es muy sintomático que después de la condena del ex coronel Plazas Vega se haga una reforma al poder judicial y no se hable más bien de reformar a las Fuerzas Militares, las cuales han permitido que a lo largo de décadas, e incluso en la actualidad, se cometan crímenes de lesa humanidad".19
En la sentencia C-1149 de 200120, la Corte extendió la doctrina constitucional sobre los derechos de las víctimas, particularmente a conocer la verdad y a que se haga justicia, a los procesos de competencia de la justicia penal militar. Siguiendo esta misma tendencia la sentencia C- 178 de 2002, declaró la inexequibilidad de los artículos 578 y 579 (parcial) de la Ley 522 de 1999, “por la cual se expide el código penal militar”. En la sentencia T-1267 de 2001, se reiteró la doctrina sobre la superación de la concepción puramente patrimonial de los derechos de las víctimas, y el derecho a la participación activa en todo el proceso.21
Para el Gobierno, la mayoría de procesos adelantados contra militares y policías no garantizan el debido proceso.
“Lo que se pretende no es un sistema de exoneración e impunidad, sino, por el contrario, una solución para asegurar la efectiva operatividad de una justicia especializada, ágil y conocedora de la vida militar y policial, para que sea ella quien conozca de las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo sólo cuando éstos estén objetivamente relacionadas con el servicio” dice la exposición de motivos del artículo incluido en la reforma a la Justicia”.22
El artículo 221 de la Constitución (modificado por el art. 1, del Acto Legislativo No. 02 de 1995) establece que: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Ahora, el gobierno pretende incorporar el siguiente parágrafo: “En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”23
Los actos en relación con el servicio no se pueden desprender flagrantemente de las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional porque es justamente en el marco de estas acciones o bajo su amparo, donde se producen diversos delitos, crímenes de guerra, violaciones a los derechos humanos o se hace uso de fuerza desproporcionada. Al respecto el senador Velasco señaló que “con dicha propuesta se está generando una presunción constitucional que significa que “todo hecho que se haga en un operativo se considera en relación con el servicio, o sea que tendría fuero”. Palabras más palabras menos, con el fuero NO todos los actos serían investigados”24
El representante a la Cámara Iván Cepeda, sostiene que este nuevo marco jurídico aumentaría el riesgo de impunidad en delitos no contemplados por la justicia penal militar, como crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos y al DIH, y delitos comunes como narcotráfico, concierto para delinquir, extorsiones, entre otros. Además, señaló que con la nueva normatividad se le quitaría a la Fiscalía General la función de ser el primer órgano en hacer presencia en el lugar donde presuntamente se haya cometido un delito por parte de un militar25.
“Es inadmisible que el Gobierno, en lugar de perseguir los crímenes y depurar la justicia penal militar, pretenda reimplantar medidas ya abolidas por la jurisprudencia internacional y por la doctrina de la Corte Constitucional como lo es el fuero penal militar”, puntualizó Cepeda26.
Justicia Transicional
¿Es posible, de acuerdo a las normas internacionales del DIH y de los Derechos Humanos una justicia transicional para militares?
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, hizo un llamado al Congreso de la República para que apruebe el proyecto de ley sobre justicia transicional o ‘ley marco para la paz’, para darle un piso jurídico al proceso de reintegración de los desmovilizados, ya que de no hacerlo, según afirmó, se corre el riesgo de que 25 mil hombres sean reclutados por grupos armados ilegales.
Para Santos, este proyecto de acto legislativo es “la culminación del proceso de justicia y paz que inició el presidente Uribe y un paso indispensable si queremos que ese proceso culmine con éxito”27. ¿A cambio de qué se le daría continuidad a esta Ley, a qué actores armados cobijaría y que garantías de éxito podría tener?
El senador Juan Carlos Vélez Uribe del partido de la U, considera que ampliar los beneficios de justicia y paz o crear algún mecanismo de justicia transicional para los militares, sería “equipararlos a los delincuentes”. Afirma que así como “los autores de la toma del Palacio de Justicia (M-19)” se beneficiaron de leyes de perdón y olvido, los militares condenados por la retoma también deberían ser amnistiados”28. Olvida el Senador que los militares investigados y sancionados por estos hechos, fueron vinculados a procesos por crímenes de lesa humanidad que no prescriben y no son amnistiables, como la tortura y la desaparición forzada de civiles y guerrilleros. La justicia Transicional no se emplea para garantizar impunidad.
La ICTJ, define la justicia transicional como “el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir el rendimiento de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de Derecho”29
Durante la última década se ha incrementado el consenso acerca de la importancia de procesar y sancionar a los perpetradores de violaciones flagrantes de derechos humanos (bien sea en el país donde cometieron los crímenes o en tribunales internacionales de jurisdicción universal), pero así mismo se ha debatido sobre la conveniencia de sacrificar justicia a cambio de un ideal de paz. Hay quienes afirman que es necesario, para facilitar la transición hacia la paz, sacrificar principios de justicia y otorgar ciertos tipos de amnistías a los victimarios. No obstante, para el establecimiento de la reconciliación nacional y una paz sostenible, es necesario limitar la amnistía otorgada al cumplimiento de la legislación internacional garantizando los derechos de las víctimas y el sometiendo a juicio de los perpetradores. El procesamiento legal es crucial para la erradicación de la impunidad y la restauración de la fe en los procesos democráticos 30.
Las víctimas tienen derecho a una reparación integral, a la verdad y a la justicia, y el Estado tiene el deber de garantizarlo, y no será promoviendo la impunidad para sus tropas como lo logre. La jurisprudencia Constitucional reconoce el derecho legítimo a la verdad -el derecho inalienable a la verdad; el derecho a saber y el deber de recordar- de todas las víctimas.
En el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se afirma que cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y motivos, que llevaron mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad, es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.31 “El conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar, adoptando medidas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Estas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”32
Los derechos humanos se violan porque se pueden violar y se vuelven a violar porque no hay proceso aleccionador sobre la transgresión cometida (castigo), nadie asume los costos por el hecho de violencia y se garantiza la impunidad para los perpetradores. La falta de justicia genera nuevas violencias porque abre el camino a la venganza privada y a la búsqueda de justicia por mano propia. En el Conjunto de principios, ya citado, el relator Louis Joinet señala que “no existe reconciliación justa y duradera sino se satisface efectivamente la necesidad de justicia”
El tema de la Justicia Transicional, en medio del conflicto armado que sigue vigente en Colombia, -con sus costos y las diversas variables que tendrían que ser concertadas a fin de garantizar, como primera medida, los derechos de las víctimas, el cumplimientos de las normas internacionales y asegurar la cooperación por parte de los actores armados (legales o ilegales que aspiren a beneficiarse con la norma) para la reparación integral de las víctimas- no se ha debatido lo suficientemente en el país. No obstante, si se definiera el alcance de su aplicación, (considerando las lecciones que nos dejan experiencias de otros países, la actual y compleja dinámica del conflicto colombiano, las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos por parte de agentes del Estado y los costos sociales, humanos, éticos, económicos y políticos de la impunidad) y de manera concertada se estableciera, entre las diversas fuerzas sociales y políticas del país, lo que se puede ceder y negociar en aras de alcanzar la paz, incluyendo un genuino proceso de desarme y desmovilización, este recurso bien podría conducir a una reconciliación realista y ajustada a los parámetros y principios internacionales del DIH y de los Derechos Humanos, donde el objetivo no sea alcanzar una reconciliación forzada en la que sacrifique lo que ningún Estado puede ni debe sacrificar.
Caja de Herramientas. Edición N° 00275 – Semana del 7 al 13 de Octubre de 2011
NOTAS AL PIE
1En El Espectador; “Piden perdonar a militares por violaciones a derechos humanos”. Sección Judicial. Bogotá, octubre 4 de 2011. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-303481-piden-perdonar-militares-violaciones-derechos-humanos
2 “Los crímenes de sistema están calificados por políticas o prácticas oficiales que se caracterizan por involucrar un continuum de poderes e intereses, ocultando a los responsables superiores. Se trata de delitos que implican una detallada división del trabajo, con la finalidad de compartimentación y ocultamiento de responsabilidades de los eslabones más elevados. La doctrina alemana es amplia en el ejercicio de definición de crímenes de sistema y macrocriminalidad. Véase: AMBOS, Kai (2005), La parte general del derecho penal internacional: bases para una elaboración dogmática, Mastergraf, Uruguay, p. 73-90. A manera de ejemplo, JÄGER se refiere al “comportamiento conforme al sistema y adecuado a la situación dentro de un estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva”. Ibid., p. 44.45. Por lo general, involucra condiciones políticas de excepción y un rol activo del Estado. JÄGER se refiere a “crimen colectivo políticamente condicionado”, mientras HASSEMER habla de “criminalidad fortalecida por el Estado””. Tomado de “Elementos del peritaje de Michael Reed Hurtado”. Caso Cepeda Vargas vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 26 de enero de 2010.
3 En El Espectador; “'La ley de Justicia y Paz presenta escasos resultados': Procuraduría”. Sección Judicial. Bogotá, octubre 4 de 2011.
4 Los Urabeños, los paisas, los rastrojos, el ERPAC, Los Machos, Nueva Generación, Renacer, Magdalena Medio, las águilas negras.
5 “En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo”.
6 Decreto 2898 de 2006 establece que, al iniciar la diligencia de versión libre, el victimario debe expresar su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005. ARTICULO 1. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 975 de 2.005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que ésta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido”.
7 Corte Suprema de Justicia; El proceso penal de Justicia y Paz. Compilación de Autos de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Asdi). Bogotá, noviembre de 2009. Pág 154.
8 Ver Decreto Nº 4760 de 2005 sobre Versión Libre y Decreto Nº 3391 de 2006 sobre su reglamentación. Así mismo la metodología para las versiones libres han sido establecidas a través de la resolución Nº 3998 de diciembre de 2006, la Nº 0387 de febrero, la Nº 0-2296 y Nº 0-4773 de 2007 de la Fiscalía General. Ver también la resolución Nº 3998 de diciembre de 2006 de la Fiscalía.
9 “Justicia y seguridad para las víctimas del conflicto armado”. Análisis con perspectiva de género Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz. Comp: Gustavo A. Guerra Lemoine. Corporación Paz Viva-Corviva. Documento público No 4. Bogotá, 2009.
Ver en: http://www.mujeresporlapaz.org/pdf/documentopublicon4.pdf
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 12 de mayo de 2009, radicado Nº 31150, Magistrado Ponente Augusto Ibáñez Guzmán.
11 En El Espectador; Retiran fuero militar de Reforma a la Justicia”. Bogotá, octubre 7 de 2011
12 En El Espectador; “Piden que en nueva Ley de Seguridad incluyan fuero militar”. Sección Política. Bogotá, octubre 7 de 2011
13 En Colombia, la Justicia Penal Militar (JPM) es una jurisdicción especializada, que se encarga de la investigación y juzgamiento de hechos relacionados con el servicio, cometidos por miembros de la Fuerza Pública en actividad, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar, Ley 522 de 1999.
14 Colombia Nunca Más; José Rodrigo García Orozco fue asesinado el 26 de noviembre del año 1992, de cinco disparos calibre 9 mm. a cincuenta metros de una estación de policía, por agentes del F-2 de la Policía Nacional y paramilitares al mando de Víctor Carranza, entre ellos. Arnulfo Castillo Agudelo, alias "Rasguño" y su hermano alias "Puntillón".
15 Fuerzas Militares de Colombia. Tribunal Superior Militar. Proceso No. 153876- 9156-XIV-EJC 009. Magistrado Ponente. CT (RVA). GUSTAVO PIRABAN CUESTO. Bogotá, D.C., Enero 28 de 2008.
16 En El Espectador; “Reforma a la Justicia supera debate, tras acuerdo tripartito” Nación, Bogotá, octubre 6 de 2011. “Tras un debate de casi 15 horas, en el que hubo amagues de naufragio, la reforma a la Justicia superó la primera de ocho discusiones que debe surtir antes del 20 de julio del 2012. Esta vez el escenario fue la Comisión Primera del Senado, donde se alcanzaron los primeros acuerdos entre las tres ramas del poder público para el avance del proyecto”
17 En Revista Semana; “Reforma a la Justicia supera debate, tras acuerdo tripartito”. Nación. Bogotá, jueves 6 de octubre de 2011.
18http://www.semana.com/politica/gobierno-incluye-ampliacion-fuero-militar-reforma-justicia/165270-3.aspx
19 En La Patria; “Fuero militar: impunidad o amparo por delitos en servicio”. Manizales, junio 16 de 2010.
20 Sobre los artículos 107, 108.3 y 305 (parcial) de la Ley 522 de 1999 (Código penal Militar)
21 Álvaro E. Márquez Cárdenas; “Los Derechos de las Víctimas en la Jurisprudencia Constitucional Colombiana”. Colegio de Abogados de Colombia. Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados.
22 Revista Semana; “Gobierno incluye ampliación de fuero militar en reforma a la justicia”. Sección política; Bogotá, octubre 5 de 2011.
23 Ídem
24 El Espectador; “¿Al filo de la inconstitucionalidad?”. Sección Judicial, Bogotá, octubre 7 de 2011.
25 Ídem
26 Ídem
27 En Vanguardia Liberal; “25 mil reinsertados podrían volver a los grupos ilegales”. Bucaramanga, Octubre 6 de 2011.
28 El Espectador; “¿Al filo de la inconstitucionalidad?”. Op Cit.
29 http://ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
30 Judy Meltzer; “Justicia Transicional y Reconciliación en Colombia luego del Conflicto Armado: Consideraciones para una Posible Cooperación Canadiense”. Julio de 2004. (Traducción de documento original en inglés publicado en abril de 2004. Título de la publicación original: “Transitional Justice and Reconciliation in Post-Conflict Colombia Some Considerations for Future Canadian Engagement. Publications Mail Agreement. www.focal.ca
31 Principio I. El derecho inalienable a la verdad. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
32 Principio 2. El deber de recordar. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
En días pasados, el vicepresidente Angelino Garzón consideró que en el marco del conflicto armado se pudieron cometer “errores”, y que por esta razón, pensando en alcanzar la paz, se debían crear mecanismos “para buscar la verdad y reconciliación de las víctimas con los victimarios, los cuales en su mayoría son miembros de grupos armados”.1 Según afirmó, “se debe buscar un perdón con los policías y militares que incurrieron en violaciones de derechos humanos. […] La sociedad tiene que abrir un proceso de reconciliación con los políticos y militares que en el marco del conflicto interno también pudieron cometer errores”. Perdón y reconciliación, pide Garzón, pero no olvido. Y llama “errores” a graves infracciones al sistema internacional de derechos humanos y al DIH, muchas de las cuales, como bien se sabe, no fueron cometidas en actos aislados e inconexos, sino por el contrario, dentro de un plan que internacionalmente se conoce como crimen de sistema.2
¿A cambio de qué se estaría pensando en perdonar a quienes nunca han pedido perdón por sus múltiples violaciones a los Derechos Humanos y cuando ni siquiera se sabe qué es lo que se ha de perdonar? El tema esencial a debatir no es entonces el perdón ni la reconciliación -virtudes que tampoco se imponen por decreto- porque estas por si solas no podrán garantizar jamás una paz duradera y real ni mantener coherencia con el bloque de constitucionalidad y los principios internacionales. El tema central es garantizar el legítimo derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad completa sobre lo sucedido, a obtener justicia y una reparación integral con garantías de no repetición. Sin verdad, justicia y reparación no existen posibilidades de reconciliación.
Los beneficios penales para los victimarios, sean cuales sean estos, no pueden ser producto de una concesión gratuita por parte de la justicia; pues justamente para que haya justicia debe conocerse toda la verdad acerca de lo sucedido y se debe reparar el daño causado. Así lo determinó la Corte Constitucional cuando declaró exequible en forma global la Ley 975 pero señaló algunas condiciones a considerar como el deber de proteger la participación de las víctimas y garantizar su acceso a una reparación integral; introdujo consecuencias legales como la pérdida de beneficios en caso de que los desmovilizados oculten información y declaró que el paramilitarismo es un delito común y no político.
La viceprocuradora General Martha Isabel Castañeda, declaró su preocupación por los “escasos resultados” de la ley de Justicia y Paz desde su creación, hace más de seis años. "Llama mucho la atención y preocupa que solamente se han emitido cuatro condenas desde su creación, y solamente una está firme",3 precisó Castañeda y manifestó además que existen serias fallas en el proceso de reinserción de los paramilitares desmovilizados por lo que vuelven a delinquir.Se calcula que las nuevas estructuras paramilitares cuentan con más de 10 mil integrantes en la actualidad4.
Justicia y Paz
El proceso penal de Justicia y Paz impulsado por el gobierno Uribe para la reincorporación de los grupos paramilitares a la vida civil, determinó que los desmovilizados que fueron postulados para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005, deberían rendir, (artículo 175) ante un fiscal delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, versión libre sobre todos los crímenes cometidos, en los que haya participado o de los que tenga conocimiento durante su pertenencia al grupo armado6. El soporte fundamental de la versión libre radica en que los victimarios deben revelar toda la verdad verdadera y aportar a la reparación de las víctimas a cambio de reducción en sus penas; pues de ello dependerá el desarrollo de las demás etapas procesales y la construcción de la verdad como derecho fundamental de las víctimas. La Corte Suprema a su vez, establece, en el extracto No 30 del libro El proceso penal de Justicia y Paz, que “la confesión es el eje central del proceso especial de Justicia y Paz y ella se materializa en la diligencia de versión libre, la cual constituye el escenario propicio para iniciar el proceso de construcción de la verdad, en cuyo desarrollo también interviene la víctima”.7
Los artículos 7 y 8 de la Ley respectivamente, reconocen el derecho a la verdad y la reparación de las víctimas. Asimismo, se establece que de no llevarse a cabo una confesión completa, los desmovilizados serían excluidos del programa y perderán sus beneficios, entre ellos el de recibir penas blandas.8 Las versiones libres han sido objeto de diversos debates, sobre todo en lo relacionado con la participación de las víctimas, la posibilidad de que ellas contrainterroguen a los victimarios y el establecimiento de plazos de tiempo coherentes para que se lleven a cabo9. Según la Corte Suprema de Justicia, las confesiones deben brindar además de información sobre las víctimas, las razones de la victimización y los patrones que siguió el grupo al cual pertenecía, con el fin de establecer la sistematicidad de las acciones.10
La Fiscalía, por su parte, tiene el deber de investigar previamente los casos y verificar la veracidad de la información proporcionada por el versionado (victimario).
¿Estarían dispuestos lo militares a confesar sus crímenes y a revelar los nombres de los altos mandos castrenses y de funcionarios o ex funcionarios del Estado comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos y con la promoción, creación y financiamiento de los grupos paramilitares?
Pensar en la redacción de nuevas versiones de la Ley de Justicia y Paz, diferenciando a cada uno de los actores en conflicto, de modo que exista una para guerrilleros, otra para paramilitares y una más para la fuerza pública, al considerar que los tres han incurrido en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exigiría de la realización de un debate profundo en el que se defina, como ya lo hizo la Corte Suprema, la naturaleza de cada actor, la naturaleza del delito político y se evalúen además las excepciones de constitucionalidad reconocidas en la Ley 975.
En la función pública se establece el deber de garantizar y proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos colombianos. Si se reconoce que las violaciones cometidas por agentes del Estado tienen el agravante de que además del delito, se abusó del monopolio en el uso de la fuerza, se emplearon recursos públicos y las armas del Estado, que deben servir para defender y proteger a los ciudadanos, para acciones criminales y se traicionó el uniforme y la confianza depositada por la ciudadanía y las instituciones, la sanción debería ser aún más severa a la que pudiera recaer en los actores al margen de la Ley. Bajo estas premisas, vale preguntar ¿qué tan dispuestos estarían los militares incursos en diversos delitos, a confesar sus crímenes, revelando la cadena de mando, las razones de la victimización y los patrones que siguieron para poder establecer la sistematicidad de sus acciones, y al mismo tiempo aceptar una mayor dureza en las sanciones? Aun cuando se recurriera a una Ley de Justicia y Paz que minimice, a cambio de verdad y reparación, sus condenas, estás tendrían que llevarse a cabo en cárceles del INPEC, más aún después del destape sobre lo que sucedía en el Club base militar de Tolemaida.
La Defensoría técnica
El Ministerio de Defensa propuso meses atrás, la creación de un cuerpo de abogados especializados para defender a los uniformados investigados. La iniciativa fue aprobada en la Comisión Segunda de la Cámara y pasó a debate en Plenaria.
Durante la Audiencia preliminar al debate en la Comisión Segunda para reformar o derogar la ley 1224 de 2008, “por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública” el representante Iván Cepeda Castro, quien presentó en esa oportunidad ponencia negativa, afirmó: “La moral de la fuerza pública se engrandece cuando en tan difíciles circunstancias (como las que impone la confrontación bélica o el mantenimiento orden público mediante la fuerza) se respetan los derechos humanos. Dar muestras de humanidad, en medio de los difíciles hechos guerra engrandece a las Fuerzas Militares”. En un estudio comparativo sobre Jurisprudencia Internacional, presentado por el representante Cepeda durante esa Audiencia, se revelaron los controles y disposiciones adoptados por otros países; donde todos coinciden en la necesidad de implementar medidas restrictivas al fuero militar, que no niegan el derecho a la defensa de los uniformados.
Asimismo es necesario reconocer, que si bien los militares incursos en todos estos procesos merecen una defensa transparente y calificada, y que la asistencia legal a un sindicado es un derecho fundamental, los derechos de los militares, no pueden estar por encima de los demás ciudadanos.
Reforma a la Justicia y el fuero militar
Toda reforma que se emprenda debe partir del reconocimiento acerca de la existencia de delitos contra la humanidad que no son amnistiables y tampoco prescriben, y de los derechos que les fueron vulnerados a las víctimas y que deben ser resarcidos. No es admisible legislar pensando en proteger o favorecer a los infractores; sin embargo, el Gobierno Nacional, decidió incluir, a última hora, en el proyecto de reforma a la justicia, la ampliación de fuero militar pensando en proteger a los militares de la acción de la justicia; no en la necesidad de esclarecer los crímenes que ellos hubiesen podido cometer y en garantizar los derechos a verdad y justicia de las víctimas. No obstante, dos días después de presentada la propuesta, el Gobierno decidió retirarla del proyecto de Ley, bajo el argumento de que el tema había desatado una fuerte polémica en varios sectores políticos que consideran que sería revivir épocas de impunidad e iría en contra de lo que busca el gobierno frente a la lucha por los derechos humanos en el país. La iniciativa de ampliación del fuero militar sin duda volverá a ser presentada ante el Congreso de la República, como lo sostuvo el ministro Vargas Lleras, al asegurar que el Ejecutivo cree conveniente adelantar una reforma integral al fuero penal militar pero de manera separada del acto legislativo que ya fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado y que contempla una reforma integral a la Justicia.11
Aunque la iniciativa fue retirada, sigue siendo pertinente adelantar una discusión profunda sobre lo que ello significa para el país porque más temprano que tarde el tema volverá a ser llevado a debate en el parlamento. De hecho, el senador José Darío Salazar, al conocer esta noticia, declaró hace pocos minutos, que el tema no debe ser retirado definitivamente, sino que se debe expedir una ley que además del fuero militar toque todo lo concerniente a las operaciones militares y a la seguridad jurídica que se les debe ofrecer a los uniformados. Según afirmó, en la nueva Ley de Seguridad debe incluirse un artículo sobre el fuero militar. "Que sea presentado el fuero militar en una Ley sobre Seguridad del Estado, que toque integralmente y que regule las operaciones de los militares"12
El objetivo de la propuesta del gobierno, que no cambia sea cual sea la fecha en la cual se radique la iniciativa o el proyecto al que se incorpore, es lograr la presunción de que los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública son propios de los actos de servicio; por lo cual deben ser de exclusiva competencia de la Justicia Penal Militar (JPM).13 Sin embargo, es de recordar, que ha sido esta misma justicia la que durante años ha servido para garantizar la impunidad e invocar la comisión de nuevos delitos. A través de esta figura, altos mandos militares como los generales Faruk Yanine Díaz, Miguel Vega Uribe, Rafael Samudio Molina, Ramón Emilio Gil Bermúdez, Harold Bedoya Pizarro, entre otros, lograron garantizar la total impunidad por sus presuntos crímenes y violaciones a los derechos humanos. Muchos asesinatos políticos, como el de José Rodrigo García Orozco14, el ex alcalde del municipio de Puerto Rico, Diputado y vicepresidente de la Asamblea Departamental del Meta por la UP, viudo de la líder social y alcaldesa por la UP del municipio de El Castillo, Meta, María Mercedes Méndez (asesinada en la masacre de Caño Silbao el 3 de junio de 1992), fueron enterrados por la JPM.
La Sentencia C-358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, define el alcance del término “en relación con el servicio” al que alude el artículo 221 de la Constitución Política, para concluir, que el fuero militar, por ser una excepción a la regla del juez ordinario, sólo puede operar cuando el delito cometido por el miembro de la fuerza pública tenga una relación directa, un nexo estrecho con la función que la Constitución le asigna a ésta, esto es, la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio colombiano (artículos 217 y 218 de la Constitución).
“Por tanto, al no existir el vínculo directo entre conducta delictiva y función militar o policial, y en razón del carácter restrictivo que tiene la institución del fuero militar, la competencia para investigar y sancionar aquélla sólo le corresponde al juez ordinario. Una interpretación diversa, produciría una violación flagrante del texto constitucional, al socavarse la competencia de los órganos que por regla general están llamados a administrar justicia, transgrediéndose así, no sólo uno de los pilares del principio de legalidad y del debido proceso, como lo es el del juzgamiento por el juez natural, sino el principio de igualdad, por cuanto el fuero castrense se convertiría en un privilegio para la fuerza pública, sin razón alguna para ello”15
El pasado miércoles 5 de octubre, la Comisión Primera del Senado aprobó la reforma a la Justicia16, en la que se incluye la propuesta presentada por el Gobierno Nacional “para que se establezca constitucionalmente que todos los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares y de Policía serán conocidos exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares, y “en todo caso” se presuma la relación de estos actos irregulares con el servicio. Según el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, por cuenta de la controvertida norma sólo serían de conocimiento de la justicia ordinaria los delitos de lesa humanidad o genocidio, la tortura, la desaparición forzada”17
Un avance en el proyecto de reforma a la justicia, sin duda es plantear la creación de un tribunal de instrucción, integrado por siete magistrados para que se encarguen de investigar al primer mandatario y se elimine la politizada e inoperante Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. 18 Pero sin duda es un retroceso proponer, bajo el argumento de una “mayor seguridad jurídica” para los miembros del Ejército o la policía, que se presuma la relación de sus actos irregulares con el servicio.
“En pocas palabras lo que se pretende es que la justicia ordinaria no opere sobre los militares y policías, salvo en los casos que se compruebe con claridad que los delitos no correspondieron al cumplimiento del servicio” El argumento expuesto por el senador del partido de la U, Roy Barreras, según el cual “además del temor de los militares de perder la vida en combate, está el temor de terminar en la cárcel tras una condena en la que la investigación y el juzgamiento la hacen civiles que “desconocen el lenguaje y los procedimientos de la guerra”, es insuficiente. Apelar al desconocimiento en temas militares por parte de los encargados de administrar justicia, a la baja moral de las tropas sino se les garantiza impunidad y a la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, son también argumentos limitados.
Cuando el presidente Uribe Vélez propuso impulsar un proyecto de ley en el Congreso para evitar a la justicia ordinaria procesar y condenar a los integrantes de las Fuerzas Militares, Iván Cepeda respondió afirmando que “el objetivo último de este tipo de propuestas es que no se lleven a buen término investigaciones que surgen por delitos que van desde concierto para delinquir, hasta por homicidio. […] es muy sintomático que después de la condena del ex coronel Plazas Vega se haga una reforma al poder judicial y no se hable más bien de reformar a las Fuerzas Militares, las cuales han permitido que a lo largo de décadas, e incluso en la actualidad, se cometan crímenes de lesa humanidad".19
En la sentencia C-1149 de 200120, la Corte extendió la doctrina constitucional sobre los derechos de las víctimas, particularmente a conocer la verdad y a que se haga justicia, a los procesos de competencia de la justicia penal militar. Siguiendo esta misma tendencia la sentencia C- 178 de 2002, declaró la inexequibilidad de los artículos 578 y 579 (parcial) de la Ley 522 de 1999, “por la cual se expide el código penal militar”. En la sentencia T-1267 de 2001, se reiteró la doctrina sobre la superación de la concepción puramente patrimonial de los derechos de las víctimas, y el derecho a la participación activa en todo el proceso.21
Para el Gobierno, la mayoría de procesos adelantados contra militares y policías no garantizan el debido proceso.
“Lo que se pretende no es un sistema de exoneración e impunidad, sino, por el contrario, una solución para asegurar la efectiva operatividad de una justicia especializada, ágil y conocedora de la vida militar y policial, para que sea ella quien conozca de las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo sólo cuando éstos estén objetivamente relacionadas con el servicio” dice la exposición de motivos del artículo incluido en la reforma a la Justicia”.22
El artículo 221 de la Constitución (modificado por el art. 1, del Acto Legislativo No. 02 de 1995) establece que: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Ahora, el gobierno pretende incorporar el siguiente parágrafo: “En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”23
Los actos en relación con el servicio no se pueden desprender flagrantemente de las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional porque es justamente en el marco de estas acciones o bajo su amparo, donde se producen diversos delitos, crímenes de guerra, violaciones a los derechos humanos o se hace uso de fuerza desproporcionada. Al respecto el senador Velasco señaló que “con dicha propuesta se está generando una presunción constitucional que significa que “todo hecho que se haga en un operativo se considera en relación con el servicio, o sea que tendría fuero”. Palabras más palabras menos, con el fuero NO todos los actos serían investigados”24
El representante a la Cámara Iván Cepeda, sostiene que este nuevo marco jurídico aumentaría el riesgo de impunidad en delitos no contemplados por la justicia penal militar, como crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos y al DIH, y delitos comunes como narcotráfico, concierto para delinquir, extorsiones, entre otros. Además, señaló que con la nueva normatividad se le quitaría a la Fiscalía General la función de ser el primer órgano en hacer presencia en el lugar donde presuntamente se haya cometido un delito por parte de un militar25.
“Es inadmisible que el Gobierno, en lugar de perseguir los crímenes y depurar la justicia penal militar, pretenda reimplantar medidas ya abolidas por la jurisprudencia internacional y por la doctrina de la Corte Constitucional como lo es el fuero penal militar”, puntualizó Cepeda26.
Justicia Transicional
¿Es posible, de acuerdo a las normas internacionales del DIH y de los Derechos Humanos una justicia transicional para militares?
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, hizo un llamado al Congreso de la República para que apruebe el proyecto de ley sobre justicia transicional o ‘ley marco para la paz’, para darle un piso jurídico al proceso de reintegración de los desmovilizados, ya que de no hacerlo, según afirmó, se corre el riesgo de que 25 mil hombres sean reclutados por grupos armados ilegales.
Para Santos, este proyecto de acto legislativo es “la culminación del proceso de justicia y paz que inició el presidente Uribe y un paso indispensable si queremos que ese proceso culmine con éxito”27. ¿A cambio de qué se le daría continuidad a esta Ley, a qué actores armados cobijaría y que garantías de éxito podría tener?
El senador Juan Carlos Vélez Uribe del partido de la U, considera que ampliar los beneficios de justicia y paz o crear algún mecanismo de justicia transicional para los militares, sería “equipararlos a los delincuentes”. Afirma que así como “los autores de la toma del Palacio de Justicia (M-19)” se beneficiaron de leyes de perdón y olvido, los militares condenados por la retoma también deberían ser amnistiados”28. Olvida el Senador que los militares investigados y sancionados por estos hechos, fueron vinculados a procesos por crímenes de lesa humanidad que no prescriben y no son amnistiables, como la tortura y la desaparición forzada de civiles y guerrilleros. La justicia Transicional no se emplea para garantizar impunidad.
La ICTJ, define la justicia transicional como “el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir el rendimiento de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de Derecho”29
Durante la última década se ha incrementado el consenso acerca de la importancia de procesar y sancionar a los perpetradores de violaciones flagrantes de derechos humanos (bien sea en el país donde cometieron los crímenes o en tribunales internacionales de jurisdicción universal), pero así mismo se ha debatido sobre la conveniencia de sacrificar justicia a cambio de un ideal de paz. Hay quienes afirman que es necesario, para facilitar la transición hacia la paz, sacrificar principios de justicia y otorgar ciertos tipos de amnistías a los victimarios. No obstante, para el establecimiento de la reconciliación nacional y una paz sostenible, es necesario limitar la amnistía otorgada al cumplimiento de la legislación internacional garantizando los derechos de las víctimas y el sometiendo a juicio de los perpetradores. El procesamiento legal es crucial para la erradicación de la impunidad y la restauración de la fe en los procesos democráticos 30.
Las víctimas tienen derecho a una reparación integral, a la verdad y a la justicia, y el Estado tiene el deber de garantizarlo, y no será promoviendo la impunidad para sus tropas como lo logre. La jurisprudencia Constitucional reconoce el derecho legítimo a la verdad -el derecho inalienable a la verdad; el derecho a saber y el deber de recordar- de todas las víctimas.
En el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se afirma que cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y motivos, que llevaron mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad, es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.31 “El conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar, adoptando medidas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Estas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”32
Los derechos humanos se violan porque se pueden violar y se vuelven a violar porque no hay proceso aleccionador sobre la transgresión cometida (castigo), nadie asume los costos por el hecho de violencia y se garantiza la impunidad para los perpetradores. La falta de justicia genera nuevas violencias porque abre el camino a la venganza privada y a la búsqueda de justicia por mano propia. En el Conjunto de principios, ya citado, el relator Louis Joinet señala que “no existe reconciliación justa y duradera sino se satisface efectivamente la necesidad de justicia”
El tema de la Justicia Transicional, en medio del conflicto armado que sigue vigente en Colombia, -con sus costos y las diversas variables que tendrían que ser concertadas a fin de garantizar, como primera medida, los derechos de las víctimas, el cumplimientos de las normas internacionales y asegurar la cooperación por parte de los actores armados (legales o ilegales que aspiren a beneficiarse con la norma) para la reparación integral de las víctimas- no se ha debatido lo suficientemente en el país. No obstante, si se definiera el alcance de su aplicación, (considerando las lecciones que nos dejan experiencias de otros países, la actual y compleja dinámica del conflicto colombiano, las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos por parte de agentes del Estado y los costos sociales, humanos, éticos, económicos y políticos de la impunidad) y de manera concertada se estableciera, entre las diversas fuerzas sociales y políticas del país, lo que se puede ceder y negociar en aras de alcanzar la paz, incluyendo un genuino proceso de desarme y desmovilización, este recurso bien podría conducir a una reconciliación realista y ajustada a los parámetros y principios internacionales del DIH y de los Derechos Humanos, donde el objetivo no sea alcanzar una reconciliación forzada en la que sacrifique lo que ningún Estado puede ni debe sacrificar.
Caja de Herramientas. Edición N° 00275 – Semana del 7 al 13 de Octubre de 2011
NOTAS AL PIE
1En El Espectador; “Piden perdonar a militares por violaciones a derechos humanos”. Sección Judicial. Bogotá, octubre 4 de 2011. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-303481-piden-perdonar-militares-violaciones-derechos-humanos
2 “Los crímenes de sistema están calificados por políticas o prácticas oficiales que se caracterizan por involucrar un continuum de poderes e intereses, ocultando a los responsables superiores. Se trata de delitos que implican una detallada división del trabajo, con la finalidad de compartimentación y ocultamiento de responsabilidades de los eslabones más elevados. La doctrina alemana es amplia en el ejercicio de definición de crímenes de sistema y macrocriminalidad. Véase: AMBOS, Kai (2005), La parte general del derecho penal internacional: bases para una elaboración dogmática, Mastergraf, Uruguay, p. 73-90. A manera de ejemplo, JÄGER se refiere al “comportamiento conforme al sistema y adecuado a la situación dentro de un estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva”. Ibid., p. 44.45. Por lo general, involucra condiciones políticas de excepción y un rol activo del Estado. JÄGER se refiere a “crimen colectivo políticamente condicionado”, mientras HASSEMER habla de “criminalidad fortalecida por el Estado””. Tomado de “Elementos del peritaje de Michael Reed Hurtado”. Caso Cepeda Vargas vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 26 de enero de 2010.
3 En El Espectador; “'La ley de Justicia y Paz presenta escasos resultados': Procuraduría”. Sección Judicial. Bogotá, octubre 4 de 2011.
4 Los Urabeños, los paisas, los rastrojos, el ERPAC, Los Machos, Nueva Generación, Renacer, Magdalena Medio, las águilas negras.
5 “En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo”.
6 Decreto 2898 de 2006 establece que, al iniciar la diligencia de versión libre, el victimario debe expresar su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005. ARTICULO 1. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 975 de 2.005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que ésta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido”.
7 Corte Suprema de Justicia; El proceso penal de Justicia y Paz. Compilación de Autos de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Asdi). Bogotá, noviembre de 2009. Pág 154.
8 Ver Decreto Nº 4760 de 2005 sobre Versión Libre y Decreto Nº 3391 de 2006 sobre su reglamentación. Así mismo la metodología para las versiones libres han sido establecidas a través de la resolución Nº 3998 de diciembre de 2006, la Nº 0387 de febrero, la Nº 0-2296 y Nº 0-4773 de 2007 de la Fiscalía General. Ver también la resolución Nº 3998 de diciembre de 2006 de la Fiscalía.
9 “Justicia y seguridad para las víctimas del conflicto armado”. Análisis con perspectiva de género Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz. Comp: Gustavo A. Guerra Lemoine. Corporación Paz Viva-Corviva. Documento público No 4. Bogotá, 2009.
Ver en: http://www.mujeresporlapaz.org/pdf/documentopublicon4.pdf
10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 12 de mayo de 2009, radicado Nº 31150, Magistrado Ponente Augusto Ibáñez Guzmán.
11 En El Espectador; Retiran fuero militar de Reforma a la Justicia”. Bogotá, octubre 7 de 2011
12 En El Espectador; “Piden que en nueva Ley de Seguridad incluyan fuero militar”. Sección Política. Bogotá, octubre 7 de 2011
13 En Colombia, la Justicia Penal Militar (JPM) es una jurisdicción especializada, que se encarga de la investigación y juzgamiento de hechos relacionados con el servicio, cometidos por miembros de la Fuerza Pública en actividad, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar, Ley 522 de 1999.
14 Colombia Nunca Más; José Rodrigo García Orozco fue asesinado el 26 de noviembre del año 1992, de cinco disparos calibre 9 mm. a cincuenta metros de una estación de policía, por agentes del F-2 de la Policía Nacional y paramilitares al mando de Víctor Carranza, entre ellos. Arnulfo Castillo Agudelo, alias "Rasguño" y su hermano alias "Puntillón".
15 Fuerzas Militares de Colombia. Tribunal Superior Militar. Proceso No. 153876- 9156-XIV-EJC 009. Magistrado Ponente. CT (RVA). GUSTAVO PIRABAN CUESTO. Bogotá, D.C., Enero 28 de 2008.
16 En El Espectador; “Reforma a la Justicia supera debate, tras acuerdo tripartito” Nación, Bogotá, octubre 6 de 2011. “Tras un debate de casi 15 horas, en el que hubo amagues de naufragio, la reforma a la Justicia superó la primera de ocho discusiones que debe surtir antes del 20 de julio del 2012. Esta vez el escenario fue la Comisión Primera del Senado, donde se alcanzaron los primeros acuerdos entre las tres ramas del poder público para el avance del proyecto”
17 En Revista Semana; “Reforma a la Justicia supera debate, tras acuerdo tripartito”. Nación. Bogotá, jueves 6 de octubre de 2011.
18http://www.semana.com/politica/gobierno-incluye-ampliacion-fuero-militar-reforma-justicia/165270-3.aspx
19 En La Patria; “Fuero militar: impunidad o amparo por delitos en servicio”. Manizales, junio 16 de 2010.
20 Sobre los artículos 107, 108.3 y 305 (parcial) de la Ley 522 de 1999 (Código penal Militar)
21 Álvaro E. Márquez Cárdenas; “Los Derechos de las Víctimas en la Jurisprudencia Constitucional Colombiana”. Colegio de Abogados de Colombia. Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados.
22 Revista Semana; “Gobierno incluye ampliación de fuero militar en reforma a la justicia”. Sección política; Bogotá, octubre 5 de 2011.
23 Ídem
24 El Espectador; “¿Al filo de la inconstitucionalidad?”. Sección Judicial, Bogotá, octubre 7 de 2011.
25 Ídem
26 Ídem
27 En Vanguardia Liberal; “25 mil reinsertados podrían volver a los grupos ilegales”. Bucaramanga, Octubre 6 de 2011.
28 El Espectador; “¿Al filo de la inconstitucionalidad?”. Op Cit.
29 http://ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
30 Judy Meltzer; “Justicia Transicional y Reconciliación en Colombia luego del Conflicto Armado: Consideraciones para una Posible Cooperación Canadiense”. Julio de 2004. (Traducción de documento original en inglés publicado en abril de 2004. Título de la publicación original: “Transitional Justice and Reconciliation in Post-Conflict Colombia Some Considerations for Future Canadian Engagement. Publications Mail Agreement. www.focal.ca
31 Principio I. El derecho inalienable a la verdad. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
32 Principio 2. El deber de recordar. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
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