viernes, 7 de octubre de 2011

¿La Ley de Justicia y Paz, es factible aplicarla a los militares?

La Ley de Justicia y Paz demostró no ser un mecanismo eficaz para desactivar a los actores del conflicto armado, construir un escenario de paz legítimo y garantizar los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación, como lo aseguraba el Gobierno Nacional. ¿Qué tan factible sería aplicarla ahora con los militares o recurrir al amparo de la justicia transicional?

En días pasados, el vicepresidente Angelino Garzón consideró que en el marco del conflicto armado se pudieron cometer “errores”, y que por esta razón, pensando en alcanzar la paz, se debían crear mecanismos “para buscar la verdad y reconciliación de las víctimas con los victimarios, los cuales en su mayoría son miembros de grupos armados”.1 Según afirmó, “se debe buscar un perdón con los policías y militares que incurrieron en violaciones de derechos humanos. […] La sociedad tiene que abrir un proceso de reconciliación con los políticos y militares que en el marco del conflicto interno también pudieron cometer errores”. Perdón y reconciliación, pide Garzón, pero no olvido. Y llama “errores” a graves infracciones al sistema internacional de derechos humanos y al DIH, muchas de las cuales, como bien se sabe, no fueron cometidas en actos aislados e inconexos, sino por el contrario, dentro de un plan que internacionalmente se conoce como crimen de sistema.2

¿A cambio de qué se estaría pensando en perdonar a quienes nunca han pedido perdón por sus múltiples violaciones a los Derechos Humanos y cuando ni siquiera se sabe qué es lo que se ha de perdonar? El tema esencial a debatir no es entonces el perdón ni la reconciliación -virtudes que tampoco se imponen por decreto- porque estas por si solas no podrán garantizar jamás una paz duradera y real ni mantener coherencia con el bloque de constitucionalidad y los principios internacionales. El tema central es garantizar el legítimo derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad completa sobre lo sucedido, a obtener justicia y una reparación integral con garantías de no repetición. Sin verdad, justicia y reparación no existen posibilidades de reconciliación.

Los beneficios penales para los victimarios, sean cuales sean estos, no pueden ser producto de una concesión gratuita por parte de la justicia; pues justamente para que haya justicia debe conocerse toda la verdad acerca de lo sucedido y se debe reparar el daño causado. Así lo determinó la Corte Constitucional cuando declaró exequible en forma global la Ley 975 pero señaló algunas condiciones a considerar como el deber de proteger la participación de las víctimas y garantizar su acceso a una reparación integral; introdujo consecuencias legales como la pérdida de beneficios en caso de que los desmovilizados oculten información y declaró que el paramilitarismo es un delito común y no político.

La viceprocuradora General Martha Isabel Castañeda, declaró su preocupación por los “escasos resultados” de la ley de Justicia y Paz desde su creación, hace más de seis años. "Llama mucho la atención y preocupa que solamente se han emitido cuatro condenas desde su creación, y solamente una está firme",3 precisó Castañeda y manifestó además que existen serias fallas en el proceso de reinserción de los paramilitares desmovilizados por lo que vuelven a delinquir.Se calcula que las nuevas estructuras paramilitares cuentan con más de 10 mil integrantes en la actualidad4.

Justicia y Paz

El proceso penal de Justicia y Paz impulsado por el gobierno Uribe para la reincorporación de los grupos paramilitares a la vida civil, determinó que los desmovilizados que fueron postulados para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005, deberían rendir, (artículo 175) ante un fiscal delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, versión libre sobre todos los crímenes cometidos, en los que haya participado o de los que tenga conocimiento durante su pertenencia al grupo armado6. El soporte fundamental de la versión libre radica en que los victimarios deben revelar toda la verdad verdadera y aportar a la reparación de las víctimas a cambio de reducción en sus penas; pues de ello dependerá el desarrollo de las demás etapas procesales y la construcción de la verdad como derecho fundamental de las víctimas. La Corte Suprema a su vez, establece, en el extracto No 30 del libro El proceso penal de Justicia y Paz, que “la confesión es el eje central del proceso especial de Justicia y Paz y ella se materializa en la diligencia de versión libre, la cual constituye el escenario propicio para iniciar el proceso de construcción de la verdad, en cuyo desarrollo también interviene la víctima”.7

Los artículos 7 y 8 de la Ley respectivamente, reconocen el derecho a la verdad y la reparación de las víctimas. Asimismo, se establece que de no llevarse a cabo una confesión completa, los desmovilizados serían excluidos del programa y perderán sus beneficios, entre ellos el de recibir penas blandas.8 Las versiones libres han sido objeto de diversos debates, sobre todo en lo relacionado con la participación de las víctimas, la posibilidad de que ellas contrainterroguen a los victimarios y el establecimiento de plazos de tiempo coherentes para que se lleven a cabo9. Según la Corte Suprema de Justicia, las confesiones deben brindar además de información sobre las víctimas, las razones de la victimización y los patrones que siguió el grupo al cual pertenecía, con el fin de establecer la sistematicidad de las acciones.10
La Fiscalía, por su parte, tiene el deber de investigar previamente los casos y verificar la veracidad de la información proporcionada por el versionado (victimario).

¿Estarían dispuestos lo militares a confesar sus crímenes y a revelar los nombres de los altos mandos castrenses y de funcionarios o ex funcionarios del Estado comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos y con la promoción, creación y financiamiento de los grupos paramilitares?

Pensar en la redacción de nuevas versiones de la Ley de Justicia y Paz, diferenciando a cada uno de los actores en conflicto, de modo que exista una para guerrilleros, otra para paramilitares y una más para la fuerza pública, al considerar que los tres han incurrido en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exigiría de la realización de un debate profundo en el que se defina, como ya lo hizo la Corte Suprema, la naturaleza de cada actor, la naturaleza del delito político y se evalúen además las excepciones de constitucionalidad reconocidas en la Ley 975.

En la función pública se establece el deber de garantizar y proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos colombianos. Si se reconoce que las violaciones cometidas por agentes del Estado tienen el agravante de que además del delito, se abusó del monopolio en el uso de la fuerza, se emplearon recursos públicos y las armas del Estado, que deben servir para defender y proteger a los ciudadanos, para acciones criminales y se traicionó el uniforme y la confianza depositada por la ciudadanía y las instituciones, la sanción debería ser aún más severa a la que pudiera recaer en los actores al margen de la Ley. Bajo estas premisas, vale preguntar ¿qué tan dispuestos estarían los militares incursos en diversos delitos, a confesar sus crímenes, revelando la cadena de mando, las razones de la victimización y los patrones que siguieron para poder establecer la sistematicidad de sus acciones, y al mismo tiempo aceptar una mayor dureza en las sanciones? Aun cuando se recurriera a una Ley de Justicia y Paz que minimice, a cambio de verdad y reparación, sus condenas, estás tendrían que llevarse a cabo en cárceles del INPEC, más aún después del destape sobre lo que sucedía en el Club base militar de Tolemaida.

La Defensoría técnica

El Ministerio de Defensa propuso meses atrás, la creación de un cuerpo de abogados especializados para defender a los uniformados investigados. La iniciativa fue aprobada en la Comisión Segunda de la Cámara y pasó a debate en Plenaria.
Durante la Audiencia preliminar al debate en la Comisión Segunda para reformar o derogar la ley 1224 de 2008, “por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública” el representante Iván Cepeda Castro, quien presentó en esa oportunidad ponencia negativa, afirmó: “La moral de la fuerza pública se engrandece cuando en tan difíciles circunstancias (como las que impone la confrontación bélica o el mantenimiento orden público mediante la fuerza) se respetan los derechos humanos. Dar muestras de humanidad, en medio de los difíciles hechos guerra engrandece a las Fuerzas Militares”. En un estudio comparativo sobre Jurisprudencia Internacional, presentado por el representante Cepeda durante esa Audiencia, se revelaron los controles y disposiciones adoptados por otros países; donde todos coinciden en la necesidad de implementar medidas restrictivas al fuero militar, que no niegan el derecho a la defensa de los uniformados.

Asimismo es necesario reconocer, que si bien los militares incursos en todos estos procesos merecen una defensa transparente y calificada, y que la asistencia legal a un sindicado es un derecho fundamental, los derechos de los militares, no pueden estar por encima de los demás ciudadanos.

Reforma a la Justicia y el fuero militar

Toda reforma que se emprenda debe partir del reconocimiento acerca de la existencia de delitos contra la humanidad que no son amnistiables y tampoco prescriben, y de los derechos que les fueron vulnerados a las víctimas y que deben ser resarcidos. No es admisible legislar pensando en proteger o favorecer a los infractores; sin embargo, el Gobierno Nacional, decidió incluir, a última hora, en el proyecto de reforma a la justicia, la ampliación de fuero militar pensando en proteger a los militares de la acción de la justicia; no en la necesidad de esclarecer los crímenes que ellos hubiesen podido cometer y en garantizar los derechos a verdad y justicia de las víctimas. No obstante, dos días después de presentada la propuesta, el Gobierno decidió retirarla del proyecto de Ley, bajo el argumento de que el tema había desatado una fuerte polémica en varios sectores políticos que consideran que sería revivir épocas de impunidad e iría en contra de lo que busca el gobierno frente a la lucha por los derechos humanos en el país. La iniciativa de ampliación del fuero militar sin duda volverá a ser presentada ante el Congreso de la República, como lo sostuvo el ministro Vargas Lleras, al asegurar que el Ejecutivo cree conveniente adelantar una reforma integral al fuero penal militar pero de manera separada del acto legislativo que ya fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado y que contempla una reforma integral a la Justicia.11

Aunque la iniciativa fue retirada, sigue siendo pertinente adelantar una discusión profunda sobre lo que ello significa para el país porque más temprano que tarde el tema volverá a ser llevado a debate en el parlamento. De hecho, el senador José Darío Salazar, al conocer esta noticia, declaró hace pocos minutos, que el tema no debe ser retirado definitivamente, sino que se debe expedir una ley que además del fuero militar toque todo lo concerniente a las operaciones militares y a la seguridad jurídica que se les debe ofrecer a los uniformados. Según afirmó, en la nueva Ley de Seguridad debe incluirse un artículo sobre el fuero militar. "Que sea presentado el fuero militar en una Ley sobre Seguridad del Estado, que toque integralmente y que regule las operaciones de los militares"12

El objetivo de la propuesta del gobierno, que no cambia sea cual sea la fecha en la cual se radique la iniciativa o el proyecto al que se incorpore, es lograr la presunción de que los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública son propios de los actos de servicio; por lo cual deben ser de exclusiva competencia de la Justicia Penal Militar (JPM).13 Sin embargo, es de recordar, que ha sido esta misma justicia la que durante años ha servido para garantizar la impunidad e invocar la comisión de nuevos delitos. A través de esta figura, altos mandos militares como los generales Faruk Yanine Díaz, Miguel Vega Uribe, Rafael Samudio Molina, Ramón Emilio Gil Bermúdez, Harold Bedoya Pizarro, entre otros, lograron garantizar la total impunidad por sus presuntos crímenes y violaciones a los derechos humanos. Muchos asesinatos políticos, como el de José Rodrigo García Orozco14, el ex alcalde del municipio de Puerto Rico, Diputado y vicepresidente de la Asamblea Departamental del Meta por la UP, viudo de la líder social y alcaldesa por la UP del municipio de El Castillo, Meta, María Mercedes Méndez (asesinada en la masacre de Caño Silbao el 3 de junio de 1992), fueron enterrados por la JPM.

La Sentencia C-358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional, define el alcance del término “en relación con el servicio” al que alude el artículo 221 de la Constitución Política, para concluir, que el fuero militar, por ser una excepción a la regla del juez ordinario, sólo puede operar cuando el delito cometido por el miembro de la fuerza pública tenga una relación directa, un nexo estrecho con la función que la Constitución le asigna a ésta, esto es, la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio colombiano (artículos 217 y 218 de la Constitución).

“Por tanto, al no existir el vínculo directo entre conducta delictiva y función militar o policial, y en razón del carácter restrictivo que tiene la institución del fuero militar, la competencia para investigar y sancionar aquélla sólo le corresponde al juez ordinario. Una interpretación diversa, produciría una violación flagrante del texto constitucional, al socavarse la competencia de los órganos que por regla general están llamados a administrar justicia, transgrediéndose así, no sólo uno de los pilares del principio de legalidad y del debido proceso, como lo es el del juzgamiento por el juez natural, sino el principio de igualdad, por cuanto el fuero castrense se convertiría en un privilegio para la fuerza pública, sin razón alguna para ello”15

El pasado miércoles 5 de octubre, la Comisión Primera del Senado aprobó la reforma a la Justicia16, en la que se incluye la propuesta presentada por el Gobierno Nacional “para que se establezca constitucionalmente que todos los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares y de Policía serán conocidos exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares, y “en todo caso” se presuma la relación de estos actos irregulares con el servicio. Según el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, por cuenta de la controvertida norma sólo serían de conocimiento de la justicia ordinaria los delitos de lesa humanidad o genocidio, la tortura, la desaparición forzada”17

Un avance en el proyecto de reforma a la justicia, sin duda es plantear la creación de un tribunal de instrucción, integrado por siete magistrados para que se encarguen de investigar al primer mandatario y se elimine la politizada e inoperante Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. 18 Pero sin duda es un retroceso proponer, bajo el argumento de una “mayor seguridad jurídica” para los miembros del Ejército o la policía, que se presuma la relación de sus actos irregulares con el servicio.

“En pocas palabras lo que se pretende es que la justicia ordinaria no opere sobre los militares y policías, salvo en los casos que se compruebe con claridad que los delitos no correspondieron al cumplimiento del servicio” El argumento expuesto por el senador del partido de la U, Roy Barreras, según el cual “además del temor de los militares de perder la vida en combate, está el temor de terminar en la cárcel tras una condena en la que la investigación y el juzgamiento la hacen civiles que “desconocen el lenguaje y los procedimientos de la guerra”, es insuficiente. Apelar al desconocimiento en temas militares por parte de los encargados de administrar justicia, a la baja moral de las tropas sino se les garantiza impunidad y a la necesidad de descongestionar los despachos judiciales, son también argumentos limitados.

Cuando el presidente Uribe Vélez propuso impulsar un proyecto de ley en el Congreso para evitar a la justicia ordinaria procesar y condenar a los integrantes de las Fuerzas Militares, Iván Cepeda respondió afirmando que “el objetivo último de este tipo de propuestas es que no se lleven a buen término investigaciones que surgen por delitos que van desde concierto para delinquir, hasta por homicidio. […] es muy sintomático que después de la condena del ex coronel Plazas Vega se haga una reforma al poder judicial y no se hable más bien de reformar a las Fuerzas Militares, las cuales han permitido que a lo largo de décadas, e incluso en la actualidad, se cometan crímenes de lesa humanidad".19

En la sentencia C-1149 de 200120, la Corte extendió la doctrina constitucional sobre los derechos de las víctimas, particularmente a conocer la verdad y a que se haga justicia, a los procesos de competencia de la justicia penal militar. Siguiendo esta misma tendencia la sentencia C- 178 de 2002, declaró la inexequibilidad de los artículos 578 y 579 (parcial) de la Ley 522 de 1999, “por la cual se expide el código penal militar”. En la sentencia T-1267 de 2001, se reiteró la doctrina sobre la superación de la concepción puramente patrimonial de los derechos de las víctimas, y el derecho a la participación activa en todo el proceso.21

Para el Gobierno, la mayoría de procesos adelantados contra militares y policías no garantizan el debido proceso.

“Lo que se pretende no es un sistema de exoneración e impunidad, sino, por el contrario, una solución para asegurar la efectiva operatividad de una justicia especializada, ágil y conocedora de la vida militar y policial, para que sea ella quien conozca de las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo sólo cuando éstos estén objetivamente relacionadas con el servicio” dice la exposición de motivos del artículo incluido en la reforma a la Justicia”.22

El artículo 221 de la Constitución (modificado por el art. 1, del Acto Legislativo No. 02 de 1995) establece que: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

Ahora, el gobierno pretende incorporar el siguiente parágrafo: “En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”23
Los actos en relación con el servicio no se pueden desprender flagrantemente de las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional porque es justamente en el marco de estas acciones o bajo su amparo, donde se producen diversos delitos, crímenes de guerra, violaciones a los derechos humanos o se hace uso de fuerza desproporcionada. Al respecto el senador Velasco señaló que “con dicha propuesta se está generando una presunción constitucional que significa que “todo hecho que se haga en un operativo se considera en relación con el servicio, o sea que tendría fuero”. Palabras más palabras menos, con el fuero NO todos los actos serían investigados”24

El representante a la Cámara Iván Cepeda, sostiene que este nuevo marco jurídico aumentaría el riesgo de impunidad en delitos no contemplados por la justicia penal militar, como crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos y al DIH, y delitos comunes como narcotráfico, concierto para delinquir, extorsiones, entre otros. Además, señaló que con la nueva normatividad se le quitaría a la Fiscalía General la función de ser el primer órgano en hacer presencia en el lugar donde presuntamente se haya cometido un delito por parte de un militar25.
“Es inadmisible que el Gobierno, en lugar de perseguir los crímenes y depurar la justicia penal militar, pretenda reimplantar medidas ya abolidas por la jurisprudencia internacional y por la doctrina de la Corte Constitucional como lo es el fuero penal militar”, puntualizó Cepeda26.

Justicia Transicional

¿Es posible, de acuerdo a las normas internacionales del DIH y de los Derechos Humanos una justicia transicional para militares?

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, hizo un llamado al Congreso de la República para que apruebe el proyecto de ley sobre justicia transicional o ‘ley marco para la paz’, para darle un piso jurídico al proceso de reintegración de los desmovilizados, ya que de no hacerlo, según afirmó, se corre el riesgo de que 25 mil hombres sean reclutados por grupos armados ilegales.

Para Santos, este proyecto de acto legislativo es “la culminación del proceso de justicia y paz que inició el presidente Uribe y un paso indispensable si queremos que ese proceso culmine con éxito”27. ¿A cambio de qué se le daría continuidad a esta Ley, a qué actores armados cobijaría y que garantías de éxito podría tener?
El senador Juan Carlos Vélez Uribe del partido de la U, considera que ampliar los beneficios de justicia y paz o crear algún mecanismo de justicia transicional para los militares, sería “equipararlos a los delincuentes”. Afirma que así como “los autores de la toma del Palacio de Justicia (M-19)” se beneficiaron de leyes de perdón y olvido, los militares condenados por la retoma también deberían ser amnistiados”28. Olvida el Senador que los militares investigados y sancionados por estos hechos, fueron vinculados a procesos por crímenes de lesa humanidad que no prescriben y no son amnistiables, como la tortura y la desaparición forzada de civiles y guerrilleros. La justicia Transicional no se emplea para garantizar impunidad.

La ICTJ, define la justicia transicional como “el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir el rendimiento de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de Derecho”29

Durante la última década se ha incrementado el consenso acerca de la importancia de procesar y sancionar a los perpetradores de violaciones flagrantes de derechos humanos (bien sea en el país donde cometieron los crímenes o en tribunales internacionales de jurisdicción universal), pero así mismo se ha debatido sobre la conveniencia de sacrificar justicia a cambio de un ideal de paz. Hay quienes afirman que es necesario, para facilitar la transición hacia la paz, sacrificar principios de justicia y otorgar ciertos tipos de amnistías a los victimarios. No obstante, para el establecimiento de la reconciliación nacional y una paz sostenible, es necesario limitar la amnistía otorgada al cumplimiento de la legislación internacional garantizando los derechos de las víctimas y el sometiendo a juicio de los perpetradores. El procesamiento legal es crucial para la erradicación de la impunidad y la restauración de la fe en los procesos democráticos 30.

Las víctimas tienen derecho a una reparación integral, a la verdad y a la justicia, y el Estado tiene el deber de garantizarlo, y no será promoviendo la impunidad para sus tropas como lo logre. La jurisprudencia Constitucional reconoce el derecho legítimo a la verdad -el derecho inalienable a la verdad; el derecho a saber y el deber de recordar- de todas las víctimas.

En el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, se afirma que cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias y motivos, que llevaron mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad, es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones”.31 “El conocimiento de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar, adoptando medidas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Estas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas”32

Los derechos humanos se violan porque se pueden violar y se vuelven a violar porque no hay proceso aleccionador sobre la transgresión cometida (castigo), nadie asume los costos por el hecho de violencia y se garantiza la impunidad para los perpetradores. La falta de justicia genera nuevas violencias porque abre el camino a la venganza privada y a la búsqueda de justicia por mano propia. En el Conjunto de principios, ya citado, el relator Louis Joinet señala que “no existe reconciliación justa y duradera sino se satisface efectivamente la necesidad de justicia”

El tema de la Justicia Transicional, en medio del conflicto armado que sigue vigente en Colombia, -con sus costos y las diversas variables que tendrían que ser concertadas a fin de garantizar, como primera medida, los derechos de las víctimas, el cumplimientos de las normas internacionales y asegurar la cooperación por parte de los actores armados (legales o ilegales que aspiren a beneficiarse con la norma) para la reparación integral de las víctimas- no se ha debatido lo suficientemente en el país. No obstante, si se definiera el alcance de su aplicación, (considerando las lecciones que nos dejan experiencias de otros países, la actual y compleja dinámica del conflicto colombiano, las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos por parte de agentes del Estado y los costos sociales, humanos, éticos, económicos y políticos de la impunidad) y de manera concertada se estableciera, entre las diversas fuerzas sociales y políticas del país, lo que se puede ceder y negociar en aras de alcanzar la paz, incluyendo un genuino proceso de desarme y desmovilización, este recurso bien podría conducir a una reconciliación realista y ajustada a los parámetros y principios internacionales del DIH y de los Derechos Humanos, donde el objetivo no sea alcanzar una reconciliación forzada en la que sacrifique lo que ningún Estado puede ni debe sacrificar.

Caja de Herramientas. Edición N° 00275 – Semana del 7 al 13 de Octubre de 2011

NOTAS AL PIE

1En El Espectador; “Piden perdonar a militares por violaciones a derechos humanos”. Sección Judicial. Bogotá, octubre 4 de 2011. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-303481-piden-perdonar-militares-violaciones-derechos-humanos
2 “Los crímenes de sistema están calificados por políticas o prácticas oficiales que se caracterizan por involucrar un continuum de poderes e intereses, ocultando a los responsables superiores. Se trata de delitos que implican una detallada división del trabajo, con la finalidad de compartimentación y ocultamiento de responsabilidades de los eslabones más elevados. La doctrina alemana es amplia en el ejercicio de definición de crímenes de sistema y macrocriminalidad. Véase: AMBOS, Kai (2005), La parte general del derecho penal internacional: bases para una elaboración dogmática, Mastergraf, Uruguay, p. 73-90. A manera de ejemplo, JÄGER se refiere al “comportamiento conforme al sistema y adecuado a la situación dentro de un estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva”. Ibid., p. 44.45. Por lo general, involucra condiciones políticas de excepción y un rol activo del Estado. JÄGER se refiere a “crimen colectivo políticamente condicionado”, mientras HASSEMER habla de “criminalidad fortalecida por el Estado””. Tomado de “Elementos del peritaje de Michael Reed Hurtado”. Caso Cepeda Vargas vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 26 de enero de 2010.

3 En El Espectador; “'La ley de Justicia y Paz presenta escasos resultados': Procuraduría”. Sección Judicial. Bogotá, octubre 4 de 2011.

4 Los Urabeños, los paisas, los rastrojos, el ERPAC, Los Machos, Nueva Generación, Renacer, Magdalena Medio, las águilas negras.

5 “En presencia de su defensor, manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo”.

6 Decreto 2898 de 2006 establece que, al iniciar la diligencia de versión libre, el victimario debe expresar su voluntad expresa de acogerse al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005. ARTICULO 1. “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 975 de 2.005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de ésta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que ésta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido”.

7 Corte Suprema de Justicia; El proceso penal de Justicia y Paz. Compilación de Autos de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Asdi). Bogotá, noviembre de 2009. Pág 154.

8 Ver Decreto Nº 4760 de 2005 sobre Versión Libre y Decreto Nº 3391 de 2006 sobre su reglamentación. Así mismo la metodología para las versiones libres han sido establecidas a través de la resolución Nº 3998 de diciembre de 2006, la Nº 0387 de febrero, la Nº 0-2296 y Nº 0-4773 de 2007 de la Fiscalía General. Ver también la resolución Nº 3998 de diciembre de 2006 de la Fiscalía.

9 “Justicia y seguridad para las víctimas del conflicto armado”. Análisis con perspectiva de género Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz. Comp: Gustavo A. Guerra Lemoine. Corporación Paz Viva-Corviva. Documento público No 4. Bogotá, 2009.
Ver en: http://www.mujeresporlapaz.org/pdf/documentopublicon4.pdf

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 12 de mayo de 2009, radicado Nº 31150, Magistrado Ponente Augusto Ibáñez Guzmán.

11 En El Espectador; Retiran fuero militar de Reforma a la Justicia”. Bogotá, octubre 7 de 2011

12 En El Espectador; “Piden que en nueva Ley de Seguridad incluyan fuero militar”. Sección Política. Bogotá, octubre 7 de 2011

13 En Colombia, la Justicia Penal Militar (JPM) es una jurisdicción especializada, que se encarga de la investigación y juzgamiento de hechos relacionados con el servicio, cometidos por miembros de la Fuerza Pública en actividad, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar, Ley 522 de 1999.

14 Colombia Nunca Más; José Rodrigo García Orozco fue asesinado el 26 de noviembre del año 1992, de cinco disparos calibre 9 mm. a cincuenta metros de una estación de policía, por agentes del F-2 de la Policía Nacional y paramilitares al mando de Víctor Carranza, entre ellos. Arnulfo Castillo Agudelo, alias "Rasguño" y su hermano alias "Puntillón".

15 Fuerzas Militares de Colombia. Tribunal Superior Militar. Proceso No. 153876- 9156-XIV-EJC 009. Magistrado Ponente. CT (RVA). GUSTAVO PIRABAN CUESTO. Bogotá, D.C., Enero 28 de 2008.

16 En El Espectador; “Reforma a la Justicia supera debate, tras acuerdo tripartito” Nación, Bogotá, octubre 6 de 2011. “Tras un debate de casi 15 horas, en el que hubo amagues de naufragio, la reforma a la Justicia superó la primera de ocho discusiones que debe surtir antes del 20 de julio del 2012. Esta vez el escenario fue la Comisión Primera del Senado, donde se alcanzaron los primeros acuerdos entre las tres ramas del poder público para el avance del proyecto”

17 En Revista Semana; “Reforma a la Justicia supera debate, tras acuerdo tripartito”. Nación. Bogotá, jueves 6 de octubre de 2011.

18http://www.semana.com/politica/gobierno-incluye-ampliacion-fuero-militar-reforma-justicia/165270-3.aspx

19 En La Patria; “Fuero militar: impunidad o amparo por delitos en servicio”. Manizales, junio 16 de 2010.

20 Sobre los artículos 107, 108.3 y 305 (parcial) de la Ley 522 de 1999 (Código penal Militar)

21 Álvaro E. Márquez Cárdenas; “Los Derechos de las Víctimas en la Jurisprudencia Constitucional Colombiana”. Colegio de Abogados de Colombia. Unión Iberoamericana de Colegios de Abogados.

22 Revista Semana; “Gobierno incluye ampliación de fuero militar en reforma a la justicia”. Sección política; Bogotá, octubre 5 de 2011.

23 Ídem

24 El Espectador; “¿Al filo de la inconstitucionalidad?”. Sección Judicial, Bogotá, octubre 7 de 2011.

25 Ídem

26 Ídem

27 En Vanguardia Liberal; “25 mil reinsertados podrían volver a los grupos ilegales”. Bucaramanga, Octubre 6 de 2011.

28 El Espectador; “¿Al filo de la inconstitucionalidad?”. Op Cit.

29 http://ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional

30 Judy Meltzer; “Justicia Transicional y Reconciliación en Colombia luego del Conflicto Armado: Consideraciones para una Posible Cooperación Canadiense”. Julio de 2004. (Traducción de documento original en inglés publicado en abril de 2004. Título de la publicación original: “Transitional Justice and Reconciliation in Post-Conflict Colombia Some Considerations for Future Canadian Engagement. Publications Mail Agreement. www.focal.ca

31 Principio I. El derecho inalienable a la verdad. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad
32 Principio 2. El deber de recordar. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad

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