miércoles, 3 de noviembre de 2010

EX INTEGRANTES DEL M-19 SERÁN PROCESADOS POR TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA


Agosto de 2010
¿Por qué se juzgó a los militares que participaron en la toma del Palacio de Justicia y no a los guerrilleros del M-19?

El Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que en la toma del Palacio de Justicia se cometieron delitos contra la humanidad considerados por el Estatuto de Roma como imprescriptibles y no amnistiables, ordenó desarchivar el proceso contra el M-19.
Esta decisión, cuyas consecuencias serán sin duda más históricas que jurídicas, parte de la acción de la Fiscalía General de la Nación de declarar crimen de lesa humanidad la ejecución del magistrado Calos Horacio Urán y el secuestro, tortura y desaparición forzada de 8 empleados de cafetería, 3 visitantes y 8 guerrilleros por efectivos de la fuerza pública en noviembre de 1985.
El proceso que la Fiscalía abrió en el 2005 contra algunos militares, no fue por haber llevado a cabo la retoma del Palacio de Justicia, aún cuando se reconoce en esta acción la violación de varios principios del DIH como el de distinción, proporcionalidad y de limitación, y el derecho de gentes; sino por los crímenes individuales en que incurrieron varios de sus miembros al haber ejecutado personas en estado de indefensión, algunas con tiros a contacto, haber calcinado varios cadáveres para obstruir las investigaciones, alterar la escena de los hechos, incendiado y saqueado el Palacio, torturado civiles y guerrilleros y desaparecido a varios de los sobrevivientes de la toma.

La justicia aún no determina quienes serían los responsables de las amenazas y persecuciones de que han sido objeto tanto los familiares de los desaparecidos, como las autoridades que han adelantado las respectivas investigaciones. Tampoco se han identificado los asesinos materiales e intelectuales de los abogados Eduardo Umaña Mendoza y Tarsicio Roldán, quienes llevaban los casos de los desaparecidos y de los sobrevivientes del poder judicial, respectivamente.

La reapertura del caso, y el llamado a que se revise la Ley 77 de 1989 que les concedió el indulto a los integrantes del M-19, tiene más connotaciones simbólicas que peso judicial. Y es claro en ese sentido.

Los integrantes del comando Iván Marino Ospina que llevaron a cabo la acción político militar “Antonio Nariño; por los derechos del hombre”, y que podrían ser investigados por haber violado el principio de distinción entre combatientes y no combatientes y causado la muerte del celador del edificio y de un guardia en el intercambio de disparos iniciada la toma, no sobrevivieron a los hechos. Algunos de ellos, como lo reconoce Medicina Legal, habrían muerto en la acción del combate y otros, según afirman testigos de los hechos, al ser ejecutados cuando estaban en condición de rendición, configurándose así un crimen de guerra. Algunos guerrilleros, entre los que se presume estaba el comandante del operativo, André Almareles Manga,quien salió vivo del Palacio como lo registraron los medios y luego su cadáver fue encontrado entre los escombros del Palacio con un tito en la sien, fueron sacados con vida del Palacio y trasladados a la Escuela de Caballería o al Batallón Charry Solano donde habrían sido torturados, ejecutados y sus restos desaparecidos.

La medida tomada por el Tribunal “es una reacción no a los hechos ocurridos hace 25 años, sino a hechos contemporáneos. Hoy le dicen a los ex integrantes del M-19 que cometieron delitos de lesa humanidad y eso es duro porque el eme reivindica en su historia la rebeldía, el haberse levantado en armas contra el Estado de sitio, la exclusión política, el Frente Nacional y el militarismo salvaje para proponer una real democracia” dijo el ex senador y ex miembro de esa organización, Gustavo Petro a la emisora radial La W.

Desde el punto de vista judicial los miembros del M-19 que ordenaron y planearon la acción tampoco pueden ser procesados porque todos están muertos, aún cuando si podrían ser juzgados por la historia. El Comando Superior del M-19 que habría ordenado la acción estaba integrado por Gustavo Arias Londoño alias ´Boris´, Carlos Pizarro Leongómez, y Álvaro Fayad. Arias Londoño fue muerto en julio de 1986, Álvaro Fayad asesinado en el barrio Quintaparedes de Bogotá en marzo de ese mismo año, y el legendario Carlos Pizarro, tras la firma de los acuerdos de paz, y su candidatura a la presidencia de la República por el partido Alianza Democrática M-19, con reales opciones de triunfo, fue asesinado por sicarios a sueldo en una acción conjunta entre paramilitares, agentes del DAS y tal vez caciques políticos, al interior de un avión.
Las muertes que ocasionaron los guerrilleros de manera directa en su acción, tampoco podrían ser declaradas como crímenes de lesa humanidad; pues no se evidencia una acción sistemática ni un fin de exterminio contra un grupo racial, religioso o político, como se establece en el crimen de genocidio. En Colombia la justicia sólo ha reconocido un caso de genocidio y fue el cometido contra el Partido Político, Unión Patriótica, UP, al que le fueron asesinados cerca de 6 mil integrantes, entre ellos 2 candidatos presidenciales, 9 congresistas, 5 diputados, 45 concejales, 4 alcaldes, 9 candidatos al Concejo, 5 a la Alcaldía y uno a Diputado.

La acción criminal de los integrantes de la fuerza pública, al desaparecer personas tras la toma del Palacio sigue estando abierta porque el delito sigue vigente y se constituye en crimen de lesa humanidad. Los desaparecidos siguen estando desaparecidos, y ello es una realidad judicial. “Quien desaparece a alguien sigue cometiendo el delito en tanto no aparezca la persona o sus restos”, puntualiza Gustavo Petro.

Considerando entonces que la justicia individualiza responsabilidades y no juzga bajo el concepto de espíritu de cuerpo, los efectivos de la fuerza pública que han sido juzgados es por que se demostró su responsabilidad directa e individual en la ejecución de varios crímenes. Por ello que se les juzga con nombre propio y no se condena a la institución en su conjunto. Igual sucede, o debería suceder, con el M-19.

Hoy los sobrevivientes de esta guerrilla con mayor figuración política son Antonio Navarro Wolf y Gustavo Petro, y es contra ellos que se dirigen buena parte de los ataques, no por lo que fueron o pudieron haber hecho, sino por lo que simbolizan hoy en día.

Sin embargo, ninguno de ellos puede ser juzgado por una acción que cometió la organización de la que hacían parte. En el caso de Navarro, ya se demostró que se encontraba en México recuperándose de un atentado que sufrió siendo vocero de los diálogos de paz, cuando en mayo de 1985 le fue lanzada una granada por un agente oficial al interior de la cafetería “El Oeste” en la ciudad de Cali. Este hecho le costó una pierna y le dejó graves secuelas que le dificultan el habla. Gustavo Petro se encontraba detenido en una cárcel de Zipaquirá como consta en los expedientes. Ninguno de los dos tuvo directa ni indirecta participación en los hechos. Y tampoco se demostró que tuvieran participación alguna en crímenes atroces o contra la humanidad.

En cambio los delitos que cometieron algunos militares en la retoma del Palacio si son catalogados como crímenes atroces y por tanto no son amnistiables. Incluso podrían ser llamados a juicio los responsables políticos de la acción de retoma del Palacio. Si se tiene en cuenta que el Presidente de la República es el jefe máximo de las Fuerzas Armadas, Belisario Betancur debería responder ante la justicia, y no sólo por eso, sino también por haberle ocultado información al país sobre los sucesos, haber tolerado un “golpe de Estado” transitorio y negado así, la salida negociada por la que clamaban los magistrados que fueron muertos durante los hechos. También debería ser investigado y juzgado el comandante de las Fuerza Militares de la época; el general Rafael Samudio Molina, quien bajo el mando del ministro de Defensa, Miguel Vega Uribe, impartió las ordenes.

Frente al indulto que se le concedió al M-19, se debe destacar que éste no cobijó a todos sus integrantes. Su asignación fue individualizada y los guerrilleros comprometidos en crímenes atroces, como sucedió con tres de ellos que por haber participado en la ejecución de un policía en estado de indefensión les fue negado ese beneficio. El indulto sólo cobijó a los responsables de delitos políticos, rebelión y asonada.

Los delitos políticos SI son amnistiables e indultables. La Corte Constitucional los define de la siguiente forma:

"El delito político es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe, pues, hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su acto y su intención"

En relación con la finalidad de los delitos políticos, la Organización de Estados Americanos, OEA señala lo siguiente:

“Los delitos políticos se caracterizan por el objeto o móvil que ha determinado la ofensa, (objeto o móvil de naturaleza altruista) y que consiste en tener en la mira la instauración de un ordenamiento político jurídico diferente del que está en vigor y que se considera con razón o sin ella, éticamente superior a éste”

Este nuevo intento por reversar el único proceso de paz exitoso en Colombia es un mal precedente para futuras negociaciones; pues es claro que todo acuerdo que se logré en aras de la reconciliación podrá ser susceptible de nuevos exámenes y objeciones no en razón de los hechos anteriores a su firma, sino de acuerdo a los intereses políticos del momento.

IMAGEN ARCHIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. PUBLICADA Y PROPIEDAD DE EL TIEMPO

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